Tribunal nota, con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 12 años. 5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 25 de septiembre de 2019. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de noviembre de 2019 la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, pero calificaron lo ocurrido al señor Guachalá Chimbo como una desaparición forzada. Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 8. Escrito de contestación. – El 6 de febrero de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes. 9. Audiencia Pública. – El 9 de octubre de 2020 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas 3. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, a una perita propuesta por el Estado y a un perito propuesto por la Comisión, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de una presunta víctima, dos testigos y cinco peritos, las cuales fueron presentadas el 1, 2, 19 y 20 de noviembre de 2020. Del mismo modo, la Presidenta solicitó al Estado aportar determinada prueba documental, la cual fue presentada el 9 y 23 de noviembre de 2020. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 25 y 26 de noviembre de 2020, durante el 138 Período Ordinario de Sesiones4. En el curso de 3 Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guachala_09_10_20.pdf A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Antonia Urrejola Noguera, Comisionada; Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión IDH; Jorge Meza Flores, Asesor, y Erick Acuña Pereda,Asesor; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Mario Melo Cevallos y David Cordero Heredia, abogadosdel Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (CDH-PUCE), y Pamela Chiriboga Arroyo, abogada de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), y c) por el Estado de Ecuador:María Fernanda Álvarez, Directora Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado y Agente principal del caso; Carlos Espín Arias, Subdirector Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado y Agente alterno del caso, y Alonso Fonseca Garcés, Abogado de la Dirección Nacional de Derechos Humanosde la Procuraduría General del Estado y Agente alterno del caso. 4 5

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