Tribunal nota, con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la
Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 12 años.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó
a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de
reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe, las cuales se detallan y analizan
en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 25 de septiembre de 2019.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de noviembre de 2019 la Fundación
Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Humanos de
la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (en adelante “los representantes”) presentaron
su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes
coincidieron con lo alegado por la Comisión, pero calificaron lo ocurrido al señor Guachalá
Chimbo como una desaparición forzada. Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado
adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
8.
Escrito de contestación. – El 6 de febrero de 2020 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).
En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas
de reparación de la Comisión y los representantes.
9.
Audiencia Pública. – El 9 de octubre de 2020 la Presidenta de la Corte emitió una
Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una
audiencia pública, sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas 3. Asimismo, mediante
dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, a una
perita propuesta por el Estado y a un perito propuesto por la Comisión, y se ordenó recibir las
declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de una presunta víctima, dos testigos
y cinco peritos, las cuales fueron presentadas el 1, 2, 19 y 20 de noviembre de 2020. Del
mismo modo, la Presidenta solicitó al Estado aportar determinada prueba documental, la cual
fue presentada el 9 y 23 de noviembre de 2020. Debido a las circunstancias excepcionales
ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante
videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 25
y 26 de noviembre de 2020, durante el 138 Período Ordinario de Sesiones4. En el curso de
3
Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 9 de octubre de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guachala_09_10_20.pdf
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Antonia Urrejola Noguera, Comisionada; Marisol
Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión IDH; Jorge Meza Flores, Asesor, y Erick Acuña Pereda,Asesor;
b) por los representantes de las presuntas víctimas: Mario Melo Cevallos y David Cordero Heredia, abogadosdel Centro
de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (CDH-PUCE), y Pamela Chiriboga Arroyo,
abogada de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), y c) por el Estado de Ecuador:María
Fernanda Álvarez, Directora Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado y Agente principal
del caso; Carlos Espín Arias, Subdirector Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado y
Agente alterno del caso, y Alonso Fonseca Garcés, Abogado de la Dirección Nacional de Derechos Humanosde la
Procuraduría General del Estado y Agente alterno del caso.
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