2 desestimar una solicitud de ampliación de las referidas medidas provisionales, presentada por los representantes de los beneficiarios y respaldada por la Comisión Interamericana. Además, requirió al Estado que mantuviera las medidas ordenadas por la Corte en sus Resoluciones de 22 de noviembre de 2004, 18 de junio de 2005 y 30 de marzo de 2006. 5. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2007, mediante la cual resolvió ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente del Tribunal de 22 de agosto de 2007 y requerir al Estado que continuara adoptando las referidas medidas provisionales. 6. La Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 20105, mediante la cual resolvió: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 22 de noviembre de 2004, ratificadas posteriormente, para proteger la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. 2. Aclarar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado de Argentina. 4. Archivar el expediente del presente asunto. 7. El escrito de 14 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó una “solicitud de reapertura de las medidas provisionales”, para proteger la vida y la integridad personal de los internos alojados en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, específicamente en los Complejos Penitenciarios de San Felipe (en adelante también “Unidad de San Felipe” o “Unidad Penitenciaria de San Felipe”) y Boulogne Sur Mer (en adelante también “Unidad de Boulogne Sur Mer” o “Unidad Penitenciaria de Boulogne Sur Mer”). Asimismo, solicitó que las medidas se extiendan en forma particular a los señores William Vargas García, Walter Fabián Correa, Andrés Yacante y Matías Marcelo Tello Sánchez. 8. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”) de 11 de marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal y en aplicación del artículo 27.5 del Reglamento, se solicitó al Estado que, a más tardar el 15 de marzo de 2011, presentara las observaciones y documentación que considerare pertinentes a efectos de resolver la referida solicitud. 9. La comunicación de 14 de marzo de 2011, mediante la cual el Estado, solicitó “un nuevo plazo para responder”, así como la nota de la Secretaría de 15 de marzo de 2011, mediante la cual se otorgó al Estado la prórroga solicitada hasta el día 21 de los mismos mes y año. 10. El escrito de 21 de marzo de 2011 sin anexos, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a la referida solicitud de la Comisión Interamericana. 11. La nota de la Secretaría de 31 de marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, fue transmitido el escrito del Estado a la la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007. 5 Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010.

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