2
desestimar una solicitud de ampliación de las referidas medidas provisionales,
presentada por los representantes de los beneficiarios y respaldada por la Comisión
Interamericana. Además, requirió al Estado que mantuviera las medidas ordenadas por
la Corte en sus Resoluciones de 22 de noviembre de 2004, 18 de junio de 2005 y 30 de
marzo de 2006.
5.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2007, mediante la cual resolvió
ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente del Tribunal de 22 de agosto
de 2007 y requerir al Estado que continuara adoptando las referidas medidas
provisionales.
6.
La Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 20105, mediante la cual
resolvió:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos desde el 22 de noviembre de 2004, ratificadas posteriormente, para proteger la vida e
integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en
la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior
de éstas.
2.
Aclarar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento
de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones
convencionales de protección.
3.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado de
Argentina.
4.
Archivar el expediente del presente asunto.
7.
El escrito de 14 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) presentó una “solicitud de reapertura de las medidas provisionales”, para
proteger la vida y la integridad personal de los internos alojados en la Penitenciaría
Provincial de Mendoza, específicamente en los Complejos Penitenciarios de San Felipe
(en adelante también “Unidad de San Felipe” o “Unidad Penitenciaria de San Felipe”) y
Boulogne Sur Mer (en adelante también “Unidad de Boulogne Sur Mer” o “Unidad
Penitenciaria de Boulogne Sur Mer”). Asimismo, solicitó que las medidas se extiendan
en forma particular a los señores William Vargas García, Walter Fabián Correa, Andrés
Yacante y Matías Marcelo Tello Sánchez.
8.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”) de 11
de marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal
y en aplicación del artículo 27.5 del Reglamento, se solicitó al Estado que, a más tardar
el 15 de marzo de 2011, presentara las observaciones y documentación que considerare
pertinentes a efectos de resolver la referida solicitud.
9.
La comunicación de 14 de marzo de 2011, mediante la cual el Estado, solicitó
“un nuevo plazo para responder”, así como la nota de la Secretaría de 15 de marzo de
2011, mediante la cual se otorgó al Estado la prórroga solicitada hasta el día 21 de los
mismos mes y año.
10.
El escrito de 21 de marzo de 2011 sin anexos, mediante el cual el Estado
presentó sus observaciones a la referida solicitud de la Comisión Interamericana.
11.
La nota de la Secretaría de 31 de marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, fue transmitido el escrito del Estado a la
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007.
5
Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010.