6 precarias instalaciones y el exceso de aparatos eléctricos existentes en el mismo. Sostuvo que se han realizado las investigaciones respectivas, que su duración responde a la complejidad de los hechos, y que el expediente de la investigación se mantiene abierto. Asimismo, adujo que las deficiencias en las condiciones de los centros penales obedecen a la escasez de recursos humanos y materiales que estaría sufriendo el país. 5. Tras analizar la posición de las partes, durante su 140º período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado hondureño es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 6. El Informe de Admisibilidad fue notificado a las partes el 12 de noviembre de 2008. En la misma comunicación se les informó que la petición había sido registrada con el número de caso 12.680 y, de conformidad con el artículo 38.1 del Reglamento de la Comisión, se le solicitó a los peticionarios que en un plazo de dos meses presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. En virtud del artículo 38(4) de su Reglamento, la Comisión también se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa sobre el asunto, conforme al artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. En ese sentido, les solicitó que presentaran una respuesta a este ofrecimiento a la brevedad posible. 7. El 10 de abril de 2009 los peticionarios presentaron su escrito de observaciones sobre el fondo con sus respectivos anexos. Posteriormente, el 14 de mayo de 2009 los peticionarios enviaron un CD conteniendo: el escrito de observaciones sobre el fondo y sus anexos en formato electrónico; testimonios de familiares de las víctimas; y el expediente de las investigaciones judiciales de los hechos denunciados. 8. Las observaciones de fondo de los peticionarios y sus anexos fueron transmitidos a la Misión Permanente de Honduras ante la OEA el 18 de mayo de 2009 y, además, entregadas personalmente el 26 de mayo de 2009 a un funcionario de la Cancillería de Honduras. Adicionalmente, mediante nota del 14 de diciembre de 2009 la CIDH remitió al Estado nueva copia de las observaciones de fondo de los peticionarios y sus anexos. Sin embargo, a la fecha el Estado no ha presentado observaciones sobre el fondo. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 9. Los peticionarios denuncian que el 17 de mayo de 2004, entre la 1:30 y las 2 a.m., se produjo un incendio en la celda No.19 del Centro Penal de San Pedro Sula, donde se encontraban recluidas 183 personas consideradas miembros de la denominada Mara Salvatrucha “MS 13”. Sin separación alguna entre procesados y condenados. Indican que a la 1:55 a.m., el Director del centro penal llamó al Cuerpo de Bomberos y a la Policía Nacional para informar del incendio, y que a las 2:30 a.m., hora en que llegaron las autoridades, el humo ya había asfixiado a la mayoría de los internos. El incendio provocó que 107 privados de libertad perdieran la vida. Los peticionarios especifican que de éstos, 104 fallecieron en el lugar de los hechos y los otros 3 estando hospitalizados. Indican además, que del total de internos fallecidos el 10% perdió la vida a causa de las quemaduras, mientras que el 90% murió por intoxicación con monóxido de carbono. El siniestro habría dejado además un saldo de 26 reclusos lesionados por quemaduras. Indican que a las 2:30 de la madrugada, cuando llegaron las autoridades para paliar el incendio los reclusos aún estaban dentro de la bartolina No. 19.

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