25
El Estado no controvierte el hecho que los Centros Penales del País, principalmente los de las
ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, se encuentran en crisis debido al alto número de
personas privadas de libertad recluidas en los diferentes Centros, que en muchos casos han
sobrepasado la capacidad para los cuales fueron diseñados, tampoco controvertimos que en
muchos de estos Centros las instalaciones eléctricas, agua potable, sanitarias entre otros se
encontraban colapsados […]
[E]l Estado de Honduras no controvierte que las condiciones de los Cetros Penales con mayor
concentración de privados de libertad, no son las deseables de acuerdo a la dignidad de las
personas, sin embargo también hemos dado cuenta a la CIDH de los esfuerzos que el Estado
de Honduras está realizando para corregir esta situación que obedece más a la escasez de
recursos […]40.
50.
En este contexto se observa que uno de los factores agravantes de la situación del
sistema penitenciario es el incremento en los niveles de sobrepoblación generado por los arrestos
masivos llevados a cabo como consecuencia de las reformas al Art. 332 del Código Penal41. De
acuerdo al informe inicial sobre Honduras emitido por el Comité contra la Tortura de las Naciones
Unidas –con base en información presentada por el propio Estado– la capacidad total de los 24
centros penales del país sería de 8,280 plazas; sin embargo, para el 2004 la población era de
10.931 internos; y al 2008, de 11.723 internos42. Resulta claro, a la vista de la información
presentada, que las reformas penales adoptadas en el marco de las políticas de “tolerancia 0” han
tenido consecuencias directas en la situación estructural general del sistema penitenciario, sobre
todo en términos de sobrepoblación y hacinamiento en aquellos establecimientos en los que se
destina a personas acusadas de pertenecer a las “maras”.
D.
El proceso judicial ante los tribunales nacionales
51.
Las primeras diligencias de investigación sobre los hechos comenzaron el mismo día
en que ocurrió el incendio, el lunes 17 de mayo de 2004. El proceso penal comenzó el 11 de agosto
de 2004, cuando el Fiscal General de la República emitió requerimiento fiscal contra el Sr. Elías
Aceituno Canaca, Director del Centro Penal de San Pedro Sula al momento del incendio,
sindicándolo como autor del delito de homicidio culposo (en perjuicio de los internos fallecidos) y de
violación de los deberes de los funcionarios, iniciándose así el expediente No. 1009-0443.
52.
El 12 de agosto de 2004 se celebró la audiencia de declaración de imputado,
imponiéndole al Sr. Elías Aceituno Canaca la medida cautelar sustitutiva de la detención judicial
40
Escrito del Estado recibido el 28 de febrero de 2007.
41
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 8. Andino Mencia,
Tomás. Mano Suave y Mano Dura en Honduras. Conferencia dictada en el 1er Congreso Centroamericano sobre Juventud
Seguridad y Justicia. Antigua, Guatemala, 15 y 16 de marzo de 2008. Pág. 33; OEA. Departamento de Seguridad Pública,
Definición
y
Categorización
de
Pandillas-Anexo
VI
Informe
Honduras.
Pág.
3.
Disponible
en:
http://www.oas.org/dsp/documentos/pandillas/AnexoVI.Honduras.pdf; Escrito de los peticionarios del 21 de abril del 2007.
Anexo: CONADEH. Informe especial con recomendaciones sobre el incendio ocurrido en el Centro Penal de San Pedro Sula el
17 de mayo de 2004. Pág. 25.
42
ONU. Informe inicial del Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 9 de
septiembre
de
2008.
CAT/C/HND/1.
Párrafo
223.
Disponible
en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/AdvanceVersions/CAT.C.HND.1_sp.pdf
43
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el
Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo I. Folios 1-16: Requerimiento fiscal contra Elías
Aceituno Canaca.