6 - 9. Que la Comisión consideró que “no se han producido avances sustantivos en el cumplimiento” de este aspecto de las medidas provisionales. 10. Que esta Presidencia considera indispensable el suministro de información actualizada sobre las medidas que el Estado ha adoptado para dar cumplimiento a la orden de la Corte relacionada con la investigación de los hechos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas. * * * 11. Que el 3 de julio de 2007 los representantes indicaron que “los criterios de beneficio y cubrimiento” de las medidas provisionales deben cobijar a “los miembros, los directivos y los usuarios de ASFADDES”. Asimismo, señalaron que “algunos de los miembros de ASFADDES, beneficiarios de las medidas provisionales, ahora están conformando la Asociación Familiares por el Apoyo Mutuo Familiares Colombia”. Al respecto, expresaron que “José Daniel Álvarez, Rocío Bautista, Gladys López, Astrid Manrique, Fanny Corzo, Amparo Coral, que hoy son miembros del Consejo Directivo de Familiares Colombia, […p]ero que fueron miembros de Asfaddes y aparecen como beneficiarios de las medidas[, d]eben continuar cobijados con esas medidas porque su situación de riesgo no desaparece por cambiar el nombre de la organización, máxime si continúan desarrollando las mismas actividades”. Adicionalmente, el 8 de noviembre de 2007, en respuesta a lo solicitado por la Corte (supra Visto 18), los representantes afirmaron que “es indispensable que esas medidas de protección se extiendan a los demás directivos de la organización [Familiares Colombia] dado que […] también han sido objeto de amenazas y hostigamiento por el trabajo que realizan”. Los representantes agregaron que “los beneficiarios de [las] medidas deben ser quienes están a cargo de las coordinaciones nacionales y seccionales de ASFADDES”, así como “todos los miembros de ASFADDES y las personas que acudan a sus oficinas tal como se ha expuesto en las resoluciones de la propia Corte”. Indicaron que “un cambio en los criterios para definir quiénes son los beneficiarios podría dejar desprotegidas personas que no siendo identificables en este momento puedan correr riesgo por acudir a las oficinas a solicitar apoyo”. 12. Que el 13 de diciembre de 2007 la Comisión, en respuesta a lo solicitado por la Corte (supra Visto 20), expresó su opinión en el sentido de que “los representantes […] se encuentran procesalmente legitimados para solicitar la ampliación en razón de que varios de los beneficiarios de estas medidas provisionales actualmente pertenecen a la asociación “Familiares Colombia” y su directiva”. 13. Que el 3 de diciembre de 2007 el Estado solicitó al Tribunal que “señal[e] los nombres de los beneficiarios de las medidas provisionales” ordenadas por la Corte en el presente asunto.

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