RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 30 DE ENERO DE 2007 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA INTERVINIENTE COMÚN 1 DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES EN EL CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VISTOS: 1. El escrito de 5 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales la señora Mónica Feria Tinta, interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares en el caso del Penal Miguel Castro Castro (en adelante “la solicitante” o “la señora Feria Tinta”), sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) un “Pedido de Medidas Provisionales a [su] favor” respecto del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), para que se protegiera sus “derecho[s] a la seguridad, a la integridad, y a estar libre de ataques ilegales contra [su] honra”, con base en que “organismos estatales como la Policía del Perú han empezado a desatar[,] a razón de la sentencia emitida por la Honorable Corte en el caso de la prisión de Castro Castro[,] una persecución individualizada contra [ella] por haber sido una víctima demandante” en dicho caso. La señora Feria Tinta remitió copia de un artículo periodístico publicado en el Diario Expreso titulado “Fallo contra el Perú fue a pedido de terrorista”, y señaló que “[l]a Policía peruana viene dando declaraciones intencionalmente falsas [sobre ella] a medios de prensa […]”. Asimismo, con respecto a la alegada persecución señaló que “[e]l Perú tiene una orden de detención emitida en [su] contra en base a haber anulado ilegalmente los actuados que [la] absolvieron” y que “la figura usada para [su] persecución es ‘apología al terrorismo’ cuya aplicación para los supuestos hechos de 1992 que se [l]e imputan no solo fue cosa juzgada sino [que además …] ha prescrito”. En dicho escrito, solicitó a la Corte que “ordene al Estado peruano que”: ∗ El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 La señora Mónica Feria Tinta es la interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares y también fue declarada víctima en la Sentencia que emitió la Corte Interamericana el 25 de noviembre de 2006 respecto del caso del Penal Miguel Castro Castro.

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