-5Castro Castro, habría sido víctima de ataques ilegales a su honra y nombre con base en varios artículos periodísticos publicados en el Perú en enero del presente año; y b) que estaría siendo objeto de “persecución” ya que hay una orden de detención expedida en su contra en relación con un proceso penal que se le estaría siguiendo en el Perú. 11. Que la Comisión Interamericana no remitió ninguna información sobre lo alegado por la señora Feria Tinta en su solicitud de medidas (supra Visto 3). 12. Que el Estado solicitó que no se concedan las medidas y presentó la información en relación con los dos fundamentos fácticos de la solicitud de medidas (supra Visto 6). 13. Que con respecto al primer fundamento fáctico en que la señora Feria Tinta basa su solicitud de medidas, la Corte estima, luego de haber analizado los antecedentes remitidos, que no se ha acreditado que los alegados “ataques ilegales” contra la honra y nombre de la solicitante (supra Vistos 1 y 4) representen una situación de extrema gravedad y urgencia que amerite la adopción de medidas provisionales a favor de la señora Mónica Feria Tinta, para evitar un daño irreparable a sus derechos. 14. Que con respecto al segundo fundamento fáctico, relativo a la orden de detención expedida en contra de la solicitante en relación con un proceso penal que se le estaría siguiendo en el Perú (supra Vistos 1, 4 y 5), según la información presentada a la Corte, se viene desarrollando un proceso penal en el Perú desde el 2005 contra la señora Feria Tinta por los delitos de “integración a organización terrorista” y “apología”, el cual ella alega que es violatorio del principio de non bis in idem. 15. Que según la información con que cuenta este Tribunal, el expediente por la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana en junio de 1997 por las alegadas violaciones en perjuicio de la señora Feria Tinta, se desglosó en dos expedientes 6. Por un lado, el número 11.769-B que se refería a “los hechos denunciados […] que conciernen a los sucesos ocurridos en la prisión Castro Castro, de Lima, en mayo de 199[2]”, el cual fue acumulado al caso identificado como 11.015 para su tramitación en forma conjunta, y dio lugar a la demanda del caso del Penal Miguel Castro Castro. Por otro lado, se creó el expediente número 11.769-A en relación con la “detención, juicio y demás hechos […] concernientes directa y personalmente a la [señora] Mónica Feria Tinta”, el cual no ha derivado en ninguna demanda ante la Corte. 16. Que los hechos que alega la interviniente en relación con el proceso penal que se le estaría siguiendo en el Perú y la orden de detención en su contra no formaron Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 14 a 16. 6

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