-2a)
“a través de sus órganos se abstenga de [proferir] ataques ilegales
contra [su] honra y [su] nombre”; y
b)
“cese su persecución singularizada contra [ella] dejando sin efecto la
orden de detención [dictada respecto de ella] por cuanto es ilegal [..y e]stá
expedida sobre la base de una cosa juzgada por la que fu[e] absuelta”.
2.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 5 de enero de 2007, mediante las
cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) y
al Estado del Perú que presentaran información al Tribunal, a más tardar el 15 de
enero de 2007, sobre las supuestas “declaraciones intencionalmente falsas” contra la
señora Feria Tinta emitidas presuntamente por miembros de la policía peruana a
medios de prensa, así como sobre la supuesta orden de detención emitida por el
Estado en contra de dicha persona.
3.
El escrito de 12 de enero de 2007 mediante el cual la Comisión
Interamericana dio respuesta al pedido realizado siguiendo instrucciones el
Presidente el 5 de enero de 2007. Señaló que “no cuenta con más información que lo
que fuera manifestado por la interviniente común en su comunicación de fecha 5 de
enero de 2007”.
4.
El escrito de 13 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales la señora
Feria Tinta presentó “más evidencia de la [alegada] persecución individualizada
contra [su] persona por haber sido una víctima denunciante de la masacre de Castro
Castro”. La solicitante remitió copia de varios artículos periodísticos publicados en los
Diarios Correo y La Razón en enero de 2007 y señaló que atenta contra su “derecho
a la seguridad” el que agentes estatales hayan “hecho declaraciones azuzando
persecución contra [su] persona por medios de comunicación”, así como también se
refirió al alegado “caso ilegal abierto en [su] contra con su correspondiente orden de
detención”.
5.
El escrito de 18 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales la señora
Feria Tinta se refirió al escrito presentado por la Comisión el 12 de enero de 2007
(supra Visto 3) y señaló que “la Comisión Interamericana tiene información en el
[expediente Nº] 11.769 que es relevante al [presente] asunto […]”, y remitió copia
de diversos documentos en relación con el proceso penal que se le estaría siguiendo
en el Perú 2, así como “[a]rgumentos legales que sustentan la excepción de cosa
juzgada” respecto de ese proceso penal interno.
6.
El escrito de 23 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales el Perú
remitió la información que le fue requerida, en relación con la solicitud de medidas
provisionales presentada por la señora Feria Tinta y los escritos que ésta remitió los
días 13 y 18 de enero de 2007 (supra Vistos 1, 2, 4 y 5). En dicho escrito el Estado
señaló, inter alia, que respecto a “[l]a protección del honor alegado” por la señora
2
Presentó copia, entre otros, de los siguientes documentos: sentencia penal emitida el 18 de junio
de 1993 mediante la cual se absuelve a la señora Mónica Feria Tinta por el “delito de terrorismo y
Asociación Ilícita Terrorista”; decisión emitida el 27 de diciembre de 1993 por un tribunal penal sin rostro
mediante la cual se “declar[ó] NULA la sentencia” de 18 de junio de 1993 y se ordenó que “se realice
nuevo juicio oral”; y dictamen Nº 040-05-3ºFSPN-MP-FN emitido por la Tercera Fiscalía Superior Penal
Nacional el 29 de septiembre de 2005, en el cual se concluye que hay mérito para pasar a juicio oral por el
delito de “Terrorismo” en contra de la señora Jesús Mónica Feria Tinta y otras personas.
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