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3.
Requerir al Estado y a la representante que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los declarantes y
los peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones y
dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el párrafo
considerativo 35 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y los peritajes requeridos en
el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a
las otras partes para que la representante y el Estado presenten sus observaciones a
dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos finales.
5.
Requerir al Estado que presente, a más tardar el 18 de noviembre de 2011, una
copia de la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de Venezuela
vigentes y aplicables al momento de los hechos del presente caso, de conformidad con
lo indicado en los párrafos considerativos 37 y 38 de la presente Resolución.
6.
Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a la representante de la
presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una
audiencia pública que se celebrará durante el 93º Período Ordinario de Sesiones, que
se realizará en su sede en San José de Costa Rica, el día 1 de diciembre de 2011, a
partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
Presunta víctima propuesta por la representante
1) Raúl José Díaz Peña, quien declarará sobre las circunstancias de su detención;
el proceso penal en su contra; las condiciones de detención en la entonces
Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) –actualmente
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)-; el alegado deterioro a su
salud, la atención médica recibida en la entonces DISIP y la atención médica
especializada que habría solicitado; los efectos que los hechos del presente caso
habrían tenido en su vida personal, emocional, social, familiar, económica y
moral.
Testigo propuesto por el Estado
1)
Elvis Ramírez, quien declarará sobre las condiciones de detención del señor Raúl
José Díaz Peña en la sede de la entonces Dirección de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP) -actualmente Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (SEBIN)-, y las condiciones de salud física y psicológica del
señor Raúl José Díaz Peña durante su reclusión.