17 Perito propuesto por el Estado 1) Espartaco José Martínez Barrios, Fiscal del Ministerio Público de Venezuela, quien rendirá dictamen pericial sobre la detención preventiva en Venezuela, su relación con el peligro de fuga y el principio de presunción de inocencia, así como el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena y su revocatoria. 7. Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 8. Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a la representante que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9. Informar a la Comisión, al Estado y a la representante que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir a la Comisión, al Estado y a la representante que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, ponga a disposición de la Comisión Interamericana, de la representante y del Estado la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible. 13. Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 9 de enero de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es

Seleccionar párrafo de destino3