9 C.2) Recusación interpuesta por el Estado 21. Asimismo, la Presidencia observa que el Estado recusó al perito propuesto por la Comisión, el señor Alberto Arteaga Sánchez, con base en la causal establecida en el artículo 48.1.c del Reglamento11. Venezuela basó su recusación en que habría participado como perito propuesto por los representantes de las presuntas víctimas o la Comisión en otros casos contra dicho Estado, los cuales indicó. Asimismo, el señor Alberto Arteaga Sánchez “ha[bría] sido convocado como perito en causas sustancialmente distintas en hechos y en derecho, y sus peritajes han sido utilizados por la Comisión o por los representantes de las víctimas para intentar sustentar violaciones tanto de garantías procesales como de derechos políticos indistintamente, siendo que la trayectoria conocida del perito es, fundamentalmente, penalista”. A consideración del Estado, dichas circunstancias manifestarían una contradicción con el fin fundamental del artículo 48 del Reglamento del Tribunal, dirigido “a garantizar el mayor grado de imparcialidad posible en la labor que realizan las personas que rinden peritajes especializados”, ya que “evidencia[ría] una disposición acomodaticia y reiterada de las contrapartes del Estado a solicitar el peritaje de[l señor] Arteaga[,] así como también pon[dría] al descubierto la causal de recusación 1 (a) [sic] establecida por el artículo 48 del reglamento, según la cual los peritos que participen en el [c]aso no pueden ni deben sostener, con las partes, vínculos estrechos que afecten su imparcialidad”. En tal sentido, el Estado solicitó sea desestimado el peritaje propuesto por la Comisión. 22. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó al señor Alberto Arteaga Sánchez la recusación presentada en su contra por el Estado. En sus observaciones, el señor Alberto Arteaga Sánchez indicó que no tiene interés alguno en el presente asunto “que no sea declarar en estricto derecho, conforme a [su] conciencia y conocimientos”, y sostuvo que de haber tenido impedimento que comprometiera su imparcialidad, habría rechazado la propuesta que le fue formulada para intervenir como experto. 23. La Presidencia observa que los argumentos presentados por el Estado se refieren a los supuestos contenidos en el artículo 48.1.c del Reglamento y recuerda que, de conformidad con dicho artículo, para que la recusación de un perito sobre esa base resulte procedente está condicionada a que concurran dos supuestos, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad. Al respecto, el Estado no ha demostrado cual sería dicha vinculación estrecha o subordinación funcional del perito propuesto con la Comisión Interamericana. Ahora bien, respecto a los argumentos presentados por el Estado, esta Presidencia considera que el haber rendido dictamen pericial en casos anteriores ante el Tribunal no implica, en modo alguno, la existencia de “vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone”. En efecto, rendir dictamen pericial en casos anteriores ante el Tribunal no constituye una situación de sujeción, mando o dominio 11 El artículo 48.1 del Reglamento establece: Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; […]

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