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Testigos
A) Propuesto por la representante
1) Eligio Cedeño, quien declarará sobre las alegadas condiciones de detención en
la entonces Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) –
actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)-; las
circunstancias que rodearon el proceso penal contra Raúl José Díaz Peña; las
alegadas violaciones a la integridad física y psicológica de Raúl José Díaz Peña,
la alegada falta de atención médica especializada de Raúl José Díaz Peña y sus
consecuencias, y los efectos del encarcelamiento en la situación personal,
social, moral y económica de Raúl José Díaz Peña.
B) Propuestos por el Estado
2) Didier Alirio Rojas Rodríguez, quien declarará sobre la detención preventiva, el
proceso penal y posterior cumplimiento de condena por parte del señor Raúl
José Díaz Peña;
3) Ricardo Hecker Puterman, quien declarará sobre las condiciones para optar a
una fórmula alternativa de cumplimiento de pena -régimen abierto-, y su
otorgamiento al señor Raúl José Díaz Peña;
4) Jimai Montiel Calles, quien declarará sobre la revocatoria de la fórmula
alternativa de cumplimiento de pena -régimen abierto- de la que gozaba el
señor Raúl José Díaz Peña, y
5) Enrique Alberto Arrieta Pérez, quien declarará sobre la ejecución de la pena a la
que fue condenado el señor Raúl José Díaz Peña.
Peritos
A) Propuesto por la representante
1) James Jean, Especialista del Florida Center for Survivors of Torture asignado al
caso de Raúl José Díaz Peña, quien rendirá dictamen pericial sobre los efectos
psicológicos, mentales, personales y de salud que las situaciones vividas
durante su encarcelamiento habrían tenido sobre Raúl José Díaz Peña.
B) Dispuesto de oficio por el Presidente
2) Alberto Arteaga Sánchez, Profesor de Derecho Penal de la Universidad Central
de Venezuela, quien rendirá dictamen pericial sobre la detención preventiva en
Venezuela; la regulación en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal
del peligro de fuga y la presunción en ciertos casos, así como la implementación
de dicha norma en la práctica.
2.
Requerir al Estado y a la representante que remitan, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 9 de noviembre de
2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana a los testigos y los peritos indicados en el punto resolutivo primero de
la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo
primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 18 de noviembre de 2011.