3.
El escrito de 5 de julio de 2019 y sus anexos mediante los cuales el Estado presentó a
la Corte el “Informe del Estado de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos
humanos respecto a [sic] solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
que adopte medidas provisionales a favor de miembros del Centro Nicaragüense de Derechos
Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH)”.
4.
La Resolución de Medidas Urgentes del Presidente de la Corte de 12 de julio de 2019,
mediante la cual decidió:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los y las integrantes del Centro
Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de
Derechos Humanos (CPDH), y asegurar la continuidad de sus labores en defensa de
los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones.
2.
Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se
establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de
lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad, que según las y los
beneficiarios están involucrados en los hechos.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
a más tardar el 31 de julio de 2019 sobre las medidas urgentes adoptadas para dar
cumplimiento a esta decisión.
4.
Requerir a las representantes de las y los beneficiarios que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de una semana contada a partir de la notificación
del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo tres, así como a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dicho informe del Estado dentro de un plazo de una semana contada a partir de la
recepción de las observaciones de los representantes.
[…]
5.
El escrito de 12 de julio de 2019 y sus anexos mediante los cuales la Comisión presentó
a la Corte una serie de alegados hechos supervinientes de riesgo respecto de la situación de
integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión
Permanente de Derechos Humanos (CPDH).
6.
El escrito de 28 de agosto de 2019 y sus anexos mediante los cuales el Estado presentó
ante la Corte el “Informe sobre medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana
de Derechos humanos para integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
(CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) y a varios alegados
hechos supervinientes” .
7.
La nota de Secretaría de la Corte de 30 de agosto de 2019 en virtud de la cual se acusó
recibo del escrito de 28 de agosto de 2019 y sus anexos remitidos por el Estado, se remitió
copia de los mismos a la Comisión y los peticionarios y se les otorgó un plazo hasta el 2 de
septiembre de 2019 a fin de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes.
8.
Los escritos de 2 de septiembre de 2019 y sus anexos en virtud de los cuales la
Comisión y los representantes del CENIDH realizaron las observaciones que estimaron
oportunas.
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