para información y requerimiento en caso de urgencia, la cual sigue activa a día de hoy. 20. Por otro lado, en cuanto al segundo punto resolutivo de la resolución del Presidente de la Corte de 12 de julio de 2019 de adopción de medidas urgentes 4, el Estado indicó que, en respeto de su orden constitucional 5, no es posible asegurar las medidas de protección a los beneficiarios por persona o entidad distinta a la Policía Nacional, o con funcionario de seguridad que, según ellos, no están involucrados en los hechos. 21. Con respecto a los hechos supervinientes alegados por la Comisión (supra párr. 5), el Estado indicó que ha procedido a practicar diligencias de investigación sobre los alegados delitos cometidos contra los miembros del CENIDH Vilma Núñez de Escorcia y Marlín Sierra Palma y los miembros de la CPDH Carla Virginia Sequeira Fernández y Jaime Ramón Ampie. A estos efectos, el Estado ha procedido a elaborar un “Expediente de investigación policial” que contiene (1) denuncia por conocimiento propio (sic), (2) entrevistas a personas referidas en las narraciones de los hechos, (3) inspecciones oculares y su respectiva ilustración fotográfica y (4) solicitudes varias (sic). El Estado ha aportado los respectivos expedientes de investigación policial mencionados 6. b) Argumentos e información remitida por los representantes del CENIDH 22. En su escrito de 2 de septiembre de 2019 los representantes indicaron lo siguiente: a) Con respecto a las observaciones generales realizadas por el Estado en el marco de las presentes medidas provisionales, los representantes manifestaron su preocupación por la “falsedad y el tono criminalizante de las afirmaciones vertidas por el Estado”, quien estaría negando “la gravedad de la situación de riesgo en la que se encuentran los y las defensoras de derechos humanos nicaragüenses a consecuencia de su labor de denuncia y oposición al régimen autoritario, la cual ha sido contundentemente documentada por diversas organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales”. Precisó que, debido a los ataques generalizados cometidos contra las y los defensores de derechos humanos, muchos de ellos perpetrados por autoridades estatales y/o por particulares que cuentan con la tolerancia y aquiescencia estatal, hasta la fecha la Comisión Interamericana ha otorgado más de 30 medidas cautelares para proteger la vida e integridad de alrededor de más de 150 personas defensoras y sus familias. 4 Esto es, “[r]equerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad, que según las y los beneficiarios están involucrados en los hechos”. 5 Y, en particular, del artículo 95 de la Constitución Política, el cual señala que “[n]o puede existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos en la Constitución […]”, así como el artículo 97 que indica que le corresponde a la Policía Nacional “garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes […]”. 6 Expediente de Investigación Policial 00078-2019 por el supuesto delito de “Asedio y Daños, presunta víctima: Carla Virginia Sequiera Fernández” (anexo 1 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019, supra párr. 7; Expediente de Investigación Policial 00076-2019 por el supuesto delito de “Asedio y Lesiones, presunta víctima: Jaime Ramón Ampie Toledo” (anexo 2 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019, supra párr.7); Expediente de Investigación Policial 00075-2019 por el supuesto delito de “Asedio, presunta víctima: Vilma Núñez de Escorcia” (anexo 3 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019, supra párr. 7), y Expediente de Investigación Policial 00074-2019 por el supuesto delito de “Daños menores, presunta víctima: Vilma Núñez de Escorcia” (anexo 4 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019, supra párr. 7). 5

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