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que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por
el Estado, el garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción1.
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5.
Que con relación a las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad
personal de la señora Mery Naranjo y sus familiares, el Estado informó que los días 26, 27 y
28 de noviembre de 2006 la Policía Nacional realizó entrevistas en la ciudad de Medellín,
entre otras, con la señora Naranjo, a efecto de “[a]preciar de primera mano la situación de
seguridad denunciada […] en la reunión de seguimiento de las medidas adelantada en la
Cancillería el pasado 23 de noviembre [de 2006]”. El Estado señaló que, en cumplimiento de
las medidas provisionales, la Policía Nacional mantiene un puesto fijo de vigilancia y
seguridad las 24 horas en la casa de la señora Naranjo, integrado por dos patrulleros por
turno, y que la beneficiaria cuenta con teléfono celular del Programa de Protección del
Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, el Estado señaló que la señora Mery Naranjo
“[s]e sigue ausentando por prolongado tiempo de su lugar de residencia, sin aceptar el
acompañamiento policial dispuesto para su seguridad” y que “[d]e igual forma, no pone de
presente su lugar de ubicación con el fin de coordinar con otras unidades policiales que
posean competencia territorial en el lugar donde se halle”.
6.
Que el representante manifestó su preocupación por la situación de riesgo en la que
se encuentra la señora Mery Naranjo. Entre otros, señaló que el 14 y 15 de noviembre de
2006 dos jóvenes denunciaron ante la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la
Personería Municipal que “[u]n policía dijo públicamente que según los paramilitares la
señora MERY NARANJO es una comandante guerrillera” y que “[l]os paramilitares [….] con
sede en ese corregimiento, tienen una foto de la señora MERY NARANJO”. Al respecto, el
representante confirmó la visita de 27 de noviembre de 2006 que hiciera el Director de
Derechos Humanos de la Policía Nacional a la señora Naranjo, mediante la cual constató la
versión de los dos jóvenes. Sin embargo, el representante manifestó que no conoce ninguna
conclusión ni informe de dicha visita. Asimismo, el representante mencionó que el día de la
visita de la Policía Nacional la señora Naranjo escuchó cuando un agente de la policía
encargado de su seguridad expresó que “ya se iban los que defendían a esa guerrillera”. En
opinión del representante, lo anterior demuestra falta de interés del Estado en proteger la
vida de la beneficiaria.
7.
Que el representante también informó que la protección de la señora Mery Naranjo y
su familia se ha venido realizando como mencionó el Estado. Sin embargo, señaló que los
actos de amenaza y hostigamiento en su contra continúan. En el mes de enero de 2007
policías encargados de la vigilancia del barrio donde reside la beneficiaria profirieron fuertes
amenazas en su contra. Según mencionó el representante, un teniente de la policía le
habría dicho a la señora Naranjo “[q]ue ella no estaba buena sino para pegarle unos tiros en
la cabeza”. El 26 de abril de 2007, tres días después del asesinato de la señora Judith
Adriana Vergara, también lidereza de la Comuna 13, la señora Naranjo fue contactada por el
Presidente de la Acción Comunal del barrio “20 de Julio” y le manifestó que un joven no
identificado fue a su casa y le dijo: “[N]o se ponga a denunciar nada, porque unos tipos de
1
Cfr. Asunto Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2006, considerando octavo; Asunto Mery Naranjo y
otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2006,
considerando octavo; Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2006, considerando noveno.