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2002 el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal se había inhibido de conocer el delito aduciendo que
el mismo se cometió en la jurisdicción del municipio de Mixco enviando las actuaciones al Juzgado
Primero de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en el Municipio de
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Mixco .
54.
El 3 de junio de 2002, fue asignado el caso a Edgar Romero Arana en el Agencia Fiscal
32
5 de la Fiscalía Municipal de Mixco . Obra en el expediente oficio de fecha 16 de septiembre de 2002
emitido por el Auxiliar Fiscal de la Agencia 5 de Mixco, Edgar Romeo Arana, dirigido al Sub-Secretario
Ejecutivo del Ministerio Público, en donde indicó que no se continuó con la investigación en la Fiscalía
porque recibió instrucciones del superior jerárquico para no continuar con la investigación porque no les
correspondía y cuando el juez resolviera la declinatoria de competencia remitiría el expediente a la
Agencia 32 de Mixco. Manifestó que se le llamó la atención por atender a la madre de la víctima las
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veces que llegó a intercambiar información en el caso .
55.
El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal se declaró incompetente de oficio el 02
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de septiembre de 2002 y remitió las actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal de
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Guatemala, quien planteó el conflicto de competencia a la Corte Suprema el 25 de septiembre de 2002 .
El 21 de noviembre de 2002, la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Primero de Primera
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Instancia Penal era el órgano competente para conocer el caso .
56.
Varias irregularidades en la conducción de la investigación del presente caso fueron
documentadas por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, que en uso de sus
atribuciones inició investigación del caso por la denuncia presentada por la Sra. Rosa Elvira Franco
referente a la violación al debido proceso por parte de la Fiscalía. Específicamente la Sra. Franco
argumentó que el proceso de investigación se encontraba sin avanzar y en un proceso de
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estancamiento :
Del análisis de la denuncia, diligencias practicadas e informes recibidos, se estableció que el
Ministerio Público no procedió acorde al principio de objetividad en el ejercicio de la acción y
persecución penal pública, dentro de los plazos establecidos por la ley, por lo que se evidencia la
incapacidad del Estado de garantizarle a los habitantes de la República de Guatemala, la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, como lo establece
nuestra Carta Magna, puesto que la población en general vive en una inseguridad total, sino que
también no existe autoridad capaz de establecer el origen ni el autor o autores intelectuales de los
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hechos delictivos que a diario se llevan a cabo.
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Anexo 18. Oficio C-3100-2002 Of. 2do. Emitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, de fecha 11 de
marzo de 2002. Anexo a la comunicación del Estado del 25 de junio de 2007.
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Anexo 19. Oficio de fecha 16 de septiembre de 2002, emitido por Edgar Romero Arana, Auxiliar Fiscal del Ministerio
Público de la Agencia No. 5, dirigido a Rubén Eliu Higueros Girón, Sub-Secretario Ejecutivo del Ministerio Público. Anexo aportado
por los peticionarios el 25 de abril de 2007.
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Anexo 19. Oficio de fecha 16 de septiembre de 2002, emitido por Edgar Romero Arana, Auxiliar Fiscal del Ministerio
Público de la Agencia No. 5, dirigido a Rubén Eliu Higueros Girón, Sub-Secretario Ejecutivo del Ministerio Público. Anexo aportado
por los peticionarios el 25 de abril de 2007.
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Anexo 20. Causa No. 105-2002/Of. 6º. Emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de fecha 2 de
septiembre de 2002. Anexo aportado por el Estado el 25 de junio de 2007.
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Anexo 21. Oficio C-3100-2002 Of 2º. Emitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal de fecha 25 de
septiembre de 2002. Anexo aportado por el Estado el 25 de junio de 2007.
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Anexo 22. Duda de Competencia No. 93-2002, Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 21 de noviembre
de 2002. Anexo aportado por el Estado el 25 de junio de 2007.
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Anexo 23. Informe del Procurador de los Derechos Humanos de fecha 2 de noviembre de 2004. Ref. Exp. Ord. Gua.
41-2003/DI
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41-2003/DI.
Anexo 23. Informe del Procurador de los Derechos Humanos de fecha 2 de noviembre de 2004. Ref. Exp. Ord. Gua.