6 30. Asimismo indica que a partir de la llamada anónima se inició vigilancia en el lugar indicado, agentes de la Policía Nacional Civil ingresaron a la residencia, se entrevistaron con los moradores y se solicitó información a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) acerca de vehículos registrados a nombre del propietario del inmueble señalado. existiendo un diskette así como un desplegado de placas de vehículos, pero que de acuerdo con información suministrada por la SAT, se determinó que en la fecha de la comisión del delito no había ningún vehículo con las características descritas por el informante anónimo. Adicionalmente, el Estado señala que es solamente a partir del 3 de noviembre de 2005 que existe el identificador de llamadas que se reciben en el servicio 110 de la Policía Nacional Civil, debido a lo cual “en el año dos mil uno no era posible obtener datos concretos sobre el origen de las llamadas, toda vez que no contaban con dicho identificado”. 31. Asimismo manifiesta que no hubo retardo en la realización de la primera inspección ocular en el predio baldío donde apareció el cadáver de la presunta víctima. Indica sobre este punto que se realizaron tres inspecciones oculares, ocurriendo la primera de ellas el 18 de diciembre de 2001, al día siguiente de recibida la llamada anónima sobre la ubicación del cadáver. Las otras diligencias de inspección en el lugar de la escena del crimen se realizaron el 19 de diciembre de 2002 y 18 de junio de 2003 “en virtud de que varios fiscales han tenido a su cargo el trámite del mismo, por lo que han 7 considerado necesario tener conocimiento del lugar donde apareció el cadáver de la víctima” . Asimismo, el Estado alega que la escena fue sobrevolada por un helicóptero de la PNC, “lo que motivó ayuda de gran importancia a la documentación respectiva”. 32. Sostiene sobre el presente caso, como muchos de los que se han venido presentando en el país, que si bien las investigaciones no arrojan resultados positivos debido a la falta de prueba física y científica, se han coordinado acciones por parte del Ministerio Público con el Servicio de Investigación Criminal de la PNC, como con la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, con la finalidad de obtener mayores elementos de juicio para poder encontrar a los culpables. Igualmente señaló que se habría ubicado a un testigo en el caso (el Estado no indica fecha) pero que se encontraban en conversaciones para que el mismo se acoja al Programa de Protección de Testigos. Según el Estado, la falta de resultados positivos en las investigaciones no han sido por falta de voluntad. El Estado sostiene que a través del Ministerio Público ha realizado una investigación profunda del caso para dar con el responsable de los “delitos de plagio y asesinato” de Maria Isabel Véliz Franco. 33. Indica el Estado que pese a que no se realizaron algunas pruebas forenses sobre el cadáver de la presunta víctima para determinar las condiciones y características de su asesinato, sí se realizaron las siguientes pericias forenses: examen de necropsia, pruebas de luminescencia con lámpara UV y Fosfata Acida, análisis biológico de la ropa íntima y dos toallas encontradas en el lugar, a través de las cuales se encontró presencia de sangre, elementos pilosos pero no se encontró presencia semen. Respecto de los elementos pilosos, el Estado señala que no se puede realizar la diligencia de cotejo porque no se ha logrado individualizar al presunto sindicado. 34. En torno a las llamadas telefónicas del teléfono celular de la menor, el Estado alega que ordenó el despliegue de las mismas en marzo de 2002 a la empresa de telecomunicaciones. Alega el Estado que constan en el expediente (i) un informe esquematizado con incidencias de llamadas entrantes y salientes con hora de duración de la llamada y (ii) un desplegado proporcionado por la compañía de telecomunicaciones de llamadas realizadas y recibidas en el celular a partir del 15 de diciembre de 2001. En relación con la lentitud en la ubicación de las personas que llamaron al celular de la víctima, el Estado indica que “es una diligencia que depende de las informaciones que se obtengan sobre la residencia donde se localizan estas personas y muchas veces se complica por cambio de 8 dirección, por lo que debe investigarse el cambio de domicilio lo cual puede generar (sic) algún retraso” . 7 Nota del Estado de 9 de noviembre de 2007. 8 Nota del Estado de 9 de noviembre de 2007.

Seleccionar párrafo de destino3