-6provincial que estarían dando seguimiento a la situación carcelaria en los penales objeto de las presentes medidas provisionales. Por otro lado, es necesario que la Comisión presente su posición acerca de la posible relación e incidencia de la solución amistosa a la que se habría llegado entre el Estado y los peticionarios y las medidas provisionales. Asimismo, se requiere que la Comisión y los representantes informen sobre los puntos más relevantes que evidenciarían la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales. 9. En razón de lo anterior, esta Presidencia estima necesario escuchar en audiencia pública información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana, sobre el estado de la implementación de las presentes medidas provisionales y la necesidad de mantenerlas vigentes, de conformidad con lo ordenado en la Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2007 (supra Visto 9). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4, 15.1, 27.2, 27.9 y 31.2 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado de Argentina, a una audiencia pública que se celebrará en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo, Pabellones 1 y 2. Avenida Gran Colombia N14-134, Quito, Republica de Ecuador, a partir de las 09:00 horas del 6 de octubre de 2010, con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto, así como de la necesidad de mantenerlas vigentes, en los términos del párrafo considerativo octavo de la presente Resolución. 2. Requerir a la Republica de Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre las medidas provisionales relativas al Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto de la República de Argentina, por celebrarse en ese país y que es convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes de los beneficiarios durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Republica de Ecuador. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.

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