cumplimiento de esta reparación ordenada a favor de 846 víctimas. Ejemplo de ello es que,
en diciembre de 2022, las partes suscribieron un “Acta de Entendimiento con el fin de acordar
la forma en que se implementará el pago en concepto de restitución, dispuesto en el punto
resolutivo cuarto de la sentencia”. El Tribunal observa que en dicha “Acta de Entendimiento”
las partes: (i) señalaron que las víctimas habían otorgado a uno de sus representantes
“mandato judicial amplio que lo habilita para transigir, recibir el pago y dar por liquidada la
deuda”, y solicitaron “expresamente que los pagos se reali[zaran] a su mandatario”; (ii)
consignaron el compromiso asumido por Chile de “pagar la totalidad de los montos
reconocidos por la sentencia como medida de restitución en un solo tracto […], salvo aquellos
casos donde el retraso en el pago no sea imputable al Estado”, con el fin de “benefici[ar] más
a las víctimas”; (iii) acordaron la metodología para la actualización de los montos ordenados
por concepto de restitución 8; (iv) establecieron que “[e]n el caso de los herederos que no
tienen posesión efectiva o cuyos mandatos no han sido otorgados o se encuentran observados
por la Tesorería [General de la República] para el 21 de diciembre de 2022, [el retraso en el
pago] no será imputable para el Estado, por lo que operará el pago por consignación” señalado
en la Sentencia 9, y (v) convinieron que, “[c]on el objetivo de acreditar ante la Corte IDH el
pago a las víctimas […], el representante se compromet[ía] a entregar al Estado copia de los
comprobantes de pago […] firmados”.
4.
Aunado a ello, el 28 de noviembre de 2022 la Subsecretaría de Justicia del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos emitió una resolución que dispuso pagar a cada una de las
víctimas del caso los montos adeudados por concepto de restitución 10. Además, el Estado
informó que, al 1 de marzo de 2023, “se ha[bía] pagado[, a través del representante asignado
como mandatario por las víctimas,] a 628 víctimas no fallecidas y 187 sucesiones de víctimas
fallecidas, los montos […] en un solo tracto (cuota)”, e indicó que se encontraban “pendientes
de pago 31 sucesiones en las que no existe documentación para acreditar mandatos para
percibir el dinero y/o no existen posesiones efectivas”, por lo que “en estos casos operará el
pago por consignación […] conforme al acuerdo alcanzado con los representantes”. Dicha
información fue confirmada por los representantes en sus observaciones de abril de 2023, en
las que añadieron que, con posterioridad a la presentación del informe estatal en marzo de
Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Tesorería General de la
República y los representantes de las víctimas”, la cual se reúne periódicamente. Asimismo, los representantes
“relevar[on] lo mencionado por el Estado […] en cuanto destaca” la realización de esta Mesa de Trabajo, y resaltaron
que los avances informados respecto al pago de las sumas ordenadas en la Sentencia son el “resultado del exhaustivo
trabajo realizado en dichas reuniones periódicas”. Además, los representantes enfatizaron “todas las acciones y
trabajo que se ha realizado […] por parte de todas y cada una de las entidades y organismos […] quienes se han
comprometido decididamente en dicha tarea y que […] han puesto todos los recursos humanos y materiales
disponibles destinados a otorgar un completo e íntegro cumplimiento de la sentencia”. Cfr. Informe estatal de 10 de
marzo de 2023, y escrito de observaciones de los representantes de 11 de abril de 2023.
8
En el Acta de Entendimiento se estableció que la actualización de los montos a pagar sería efectuada a
octubre de 2022, según “[l]os detalles de la fórmula de actualización y su aplicación [señalados] en el Oficio Ord. N°
2843 del 24 de octubre de 2022, de la [Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda], adjunto a la […] Acta
de Entendimiento”. Cfr. Acta de entendimiento del “Pago en concepto de restitución Corte IDH – Caso Profesores de
Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile” celebrada entre el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de
diciembre de 2022 (anexo al informe estatal de 10 de marzo de 2023).
9
Según el Acta de Entendimiento, el pago en consignación operará luego de otorgar “un plazo de seis […]
meses, a partir del 22 de diciembre de 2022, prorrogable previo acuerdo de las partes, para el cumplimiento de las
formalidades señaladas”, previo a consignar los pagos respectivos. Cfr. Acta de entendimiento del “Pago en concepto
de restitución Corte IDH – Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile” celebrada entre el Estado
y los representantes de las víctimas el 22 de diciembre de 2022 (anexo al informe estatal de 10 de marzo de 2023).
10
Cfr. Resolución Exenta N° 2240 adoptada por la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2022 (anexo al informe estatal de 10 de marzo de 2023). Dichos montos
corresponden a las sumas actualizadas por pagar, cuya fórmula utilizada para su actualización, así como los montos
finales, fueron establecidos mediante Oficio Ord. N° 2843 de 24 de octubre de 2022 de la Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda (anexo al informe estatal de 10 de marzo de 2023).
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