RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE FEBRERO DE 2023
CASO BEATRIZ Y OTROS VS. EL SALVADOR ∗
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante
“las representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de El
Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”).
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por las representantes, el Estado
y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las
representantes, la Comisión, el Estado y las sometidas por la perita Alicia Ely Yamin
sobre la recusación presentada en su contra por el Estado, así como las de la perita
Isabel Cristina Jaramillo Sierra sobre las observaciones a su peritaje presentadas por el
Estado.
3.
La nota de Secretaría de 13 de diciembre de 2022 relativa a la procedencia del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”).
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57
del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante” el
Reglamento”).
2.
La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial 2 y solicitó que la misma
Desde la petición inicial se solicitó la reserva de identidad de la presunta víctima, por lo que se solicitó
que se refiriera a ella por su primer nombre únicamente (expediente de prueba, folio 289). En el Informe de
Fondo, la Comisión reiteró esta solicitud e indicó que la parte peticionaria solicitó la confidencialidad sobre los
datos de sus familiares. Esta solicitud fue reiterada por las representantes en su escrito de solicitudes y
argumentos. Por consiguiente, esta Presidencia considera pertinente mantener en reserva los nombres de
todas las presuntas víctimas en el presente caso, por lo que se utilizará el nombre de “Beatriz” y las siglas
“M.D.C.”, “E.M.C.M.”, “X.M.G.C”, “J.H.M.G”, “J.H.M.G.”, J.C.S.A”, “J.A.G” y “M.R.G.C” para referirse a sus
familiares.
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La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Colectiva Feminista para el Desarrollo
Local de El Salvador, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto de El Salvador, Ipas
Centroamérica y México, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
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2
La Comisión ofreció la declaración pericial de Isabel Cristina Jaramillo Sierra.
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