Barahona, René Arístides González Benítez y Fernando Conde; modificar la modalidad
de la declaración de Jorge Arturo Pleitez Navarrete de “declarante a título informativo”
por el de testigo y desestimar el peritaje de Vicente Benítez por no tener relación con el
presente caso.
4.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el
Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia
pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales
efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión
Interamericana, respectivamente.
5.
En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia
considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que la Corte Interamericana
aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente
admite la siguiente prueba según el objeto y la modalidad determinados en la parte
resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2): a) las declaraciones
testimoniales de Guillermo Ortiz, Ligia Altamirano y Víctor Hugo Mata, propuestas por
las representantes; b) los peritajes de Norberto Reyes, Patricia Palacios, Marta Beatriz
Rondón Rondón, José Luis Prieto y Jonatan Mitchel Sisco Martínez ofrecidos por las
representantes y c) los peritajes de Robert P. George y Cristopher Tollefsen (peritaje
conjunto), Paolo Carozza, Ligia de Jesús Castaldi, Ursula C. Basset, Javier Borrego, María
Carmelina Londoño, Soledad Bertelsen, Maryssa Gabriel, Kemel Ghotme, Martin
McCaffrey, Kathi Aultman, Byron Calhoun, Monique Chireau Wubbenhorst, Ángel Díaz,
Jean-Marie Le Méné, Danelia Cardona, Marcía María Melo Martins y Ernesto Beruti,
propuestos por el Estado.
6.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, así como las
observaciones de las peritas Isabel Jaramillo y Alicia Ely Yamin, esta Presidencia
procederá a examinar en forma particular: a) los objetos de las declaraciones de algunos
declarantes ofrecidos por las representantes de las presuntas víctimas; b) la recusación
respecto a la perita Alicia Ely Yamin; c) las observaciones en relación con los declarantes
Carlos Molina y Juan Cabrera; d) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales de
Rafael Barahona, René Arístides González Benítez y Fernando Conde; e) la modalidad
de la declaración de Jorge Alberto Pleitez Navarrete; f) las observaciones sobre el
peritaje de Vicente Benítez; g) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la
Comisión y su solicitud de presentar preguntas a una perita y h) la aplicación del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.
A.
Los objetos de las declaraciones de algunos declarantes ofrecidos por
las representantes
7.
El Estado alegó que los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas
M.D.C., E.M.C.M., X.M.G.C., J.H.M.G., J.C.S.A., J.A.G. y M.R.G.C., así como de los
peritos Rosa Margarita O’Farrill Domínguez y José Manuel Rodríguez Navas (peritaje
conjunto) y Alicia Ely Yamin, ofrecidos por las representantes, son imprecisos ya que
contienen las expresiones “entre otros aspectos relacionados con el caso” u “otros
aspectos del presente caso”. Consideró que esta amplitud es contraria a la exigencia de
precisión de los objetos, así como al derecho al debido proceso del Estado.
8.
Esta Presidencia constata que, efectivamente, los objetos de las presuntas
víctimas M.D.C., E.M.C.M., X.M.G.C., J.H.M.G., J.C.S.A., J.A.G. y M.R.G.C. indican como
objeto de su declaración diferentes elementos y culminan con la expresión “entre otros
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