3 6. Los Estados Partes de la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4. * * * 8. En lo que respecta a los pagos ordenados por concepto de daño inmaterial y costas y gastos (puntos resolutivos décimo tercero y décimo sexto de la Sentencia), Panamá informó que el 29 de marzo del 2010 entregó al señor Tristán Donoso la cantidad de B/. 30.000,00 (treinta mil balboas, equivalentes a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). El Estado remitió una copia del contrato de finiquito firmado por el Ministro de Economía y Finanzas de Panamá y el señor Tristán Donoso. 9. Los representantes confirmaron que los pagos “fueron debidamente realizados”, por lo que solicitaron a la Corte que establezca que esta medida de reparación “ha sido cumplida por el Estado”. 10. La Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado. 11. De la información aportada por las partes, la Corte concluye que el Estado ha cumplido íntegramente con los pagos correspondientes a la indemnización del daño inmaterial y al reintegro de las costas y gastos dispuestos en los puntos resolutivos décimo tercero y décimo sexto de la Sentencia. * * * 12. En relación con la obligación de dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Tristán Donoso y todas las consecuencias que de ella se deriven (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado informó y remitió la copia de los documentos que acreditan las acciones realizadas. El 12 de mayo de 2010, mediante Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Vargas Areco, supra nota 1, Considerando cuarto. 3 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, Considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Vargas Areco, supra nota 1, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Baena Ricardo y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso Vargas Areco, supra nota 1, Considerando quinto.

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