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los términos del párrafo 195 de la misma (punto resolutivo décimo
cuarto de la Sentencia de 27 de enero de 2009);
c) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5; 30 a 57; 68 a 83; 90 a
130; 152 a 157 de la Sentencia, sin las notas al pie de página, y la
parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a
partir de la notificación de la Sentencia, en los términos del párrafo
197 de la misma (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia de
27 de enero de 2009), y
d) pagar el monto fijado en el párrafo 216 de la Sentencia por
reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la misma y conforme las modalidades
especificadas en los párrafos 217 al 222 del Fallo (punto resolutivo
décimo sexto de la Sentencia de 27 de enero de 2009).
2.
Que, en consecuencia, la República de Panamá ha dado pleno cumplimiento a
la Sentencia de 27 de enero de 2009 en el caso Tristán Donoso, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que impone a los Estados Partes en la Convención Americana la obligación
de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte.
Y RESUELVE:
1.
Dar por concluido el caso Tristán Donoso, en razón de que el Estado de
Panamá ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado en la Sentencia emitida por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos el 27 de enero de 2009.
2.
Archivar el expediente del presente caso.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos en su próximo período ordinario de sesiones por conducto del
Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2010.
4.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que notifique la presente Resolución al Estado de Panamá, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.