8 los términos del párrafo 195 de la misma (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia de 27 de enero de 2009); c) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5; 30 a 57; 68 a 83; 90 a 130; 152 a 157 de la Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, en los términos del párrafo 197 de la misma (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia de 27 de enero de 2009), y d) pagar el monto fijado en el párrafo 216 de la Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme las modalidades especificadas en los párrafos 217 al 222 del Fallo (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia de 27 de enero de 2009). 2. Que, en consecuencia, la República de Panamá ha dado pleno cumplimiento a la Sentencia de 27 de enero de 2009 en el caso Tristán Donoso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que impone a los Estados Partes en la Convención Americana la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte. Y RESUELVE: 1. Dar por concluido el caso Tristán Donoso, en razón de que el Estado de Panamá ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 27 de enero de 2009. 2. Archivar el expediente del presente caso. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su próximo período ordinario de sesiones por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2010. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución al Estado de Panamá, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.

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