RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 16 DE ABRIL DE 1997
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA
VISTOS:
1.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte” o “el Tribunal”) de 7 de diciembre de 1994, en la cual decidió
[t]ransmitir al Gobierno de Colombia la solicitud de la Comisión
[Interamericana de Derechos Humanos] para que adopte sin dilación cuantas
medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad
personal de GONZALO ARIAS ALTURO, JAVIER PAEZ, GUILLERMO GUERRERO
ZAMBRANO, ELIDA GONZALEZ VERGEL y MARIA NODELIA PARRA.
2.
La sentencia pronunciada por la Corte el 29 de enero de 1997 sobre las
reparaciones en este caso, en la cual decidió por unanimidad “[s]upervisar el
cumplimiento de [dicha] sentencia y solo después [dar] por concluido el caso”.
3.
La resolución del Tribunal de 31 de enero de 1997 en la cual decidió “[l]evantar
las medidas provisionales adoptadas... mediante su resolución del 7 de diciembre de
1994”.
4.
El escrito presentado por los representantes de las víctimas en este caso el 6 de
febrero de 1997, en el cual solicitaron a la Corte
revisar la decisión adoptada mediante Resolución del día 31 de enero de 1997
con el fin de mantener las medidas provisionales en favor de María Nodelia
Parra y los demás testigos contemplados en la Resolución del 7 de noviembre
de 1994, por lo menos hasta la fecha en que el caso permanezca abierto en la
Corte.
5.
El escrito presentado por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) el 12
de marzo de 1997, mediante el cual propuso al Tribunal
contemplar la posibilidad de reconsiderar el contenido de la resolución [de 31
de enero de 1997], y en su lugar, disponer el mantenimiento de las medidas
decretadas, hasta tanto la situación de riesgo continúe, teniendo en cuenta
que los procesos internos se encuentran aún en curso ante las autoridades
investigadoras [...] El Gobierno de Colombia informará a la Honorable Corte
cuando considere que la situación no hace necesario el mantenimiento de las
medidas requeridas, pero hasta tanto, confía en que éstas se mantengan,
como que se trata de proteger la vida e integridad personal de quienes han
rendido testimonios dentro de los procesos en curso y ante el que se
desarrolló en la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos.