2 […] 7. […] por equidad, que el Estado debe pagar a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la suma total de US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y costas en que incurrieron los miembros de dicha Comunidad y sus representantes, ambos causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 169 de la […] Sentencia. […] 8. […] que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento. […] 9. […] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el […] fallo. 2. Los informes del Estado de fechas 22 de marzo y 26 de septiembre de 2002; 28 de marzo y 18 de noviembre de 2003; 4 de junio y 17 de diciembre de 2004; 7 de marzo; 23 de febrero y 5 de agosto de 2005; y 19 de mayo de 2006. 3. Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de fechas 28 de junio y 15 de octubre de 2002; 25 de abril, 4 de noviembre y 14 de noviembre de 2003; 6 de mayo, 12 de julio y 17 de noviembre de 2004; 18 de enero y 6 de septiembre de 2005; 19 de junio y 13 de diciembre de 2006; y 13 de julio de 2007. 4. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de fechas 16 de abril, 18 de julio y 7 de noviembre de 2002; 17 de noviembre y 20 de mayo de 2003; 3 de marzo, 12 de julio y 16 de noviembre de 2004; 20 de abril de 2005 y 2 de febrero y 5 de julio de 2006. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado de Nicaragua es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1979 y reconoció la competencia de la Corte el 12 de febrero de 1991. 3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.

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