informar oficialmente sobre el paradero del señor Brooklyn Rivera Bryan cuyo
paradero continúa sin ser conocido, y
c. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias que permitan que los
propuestos beneficiarios puedan continuar ejerciendo sus derechos políticos como
diputados regionales indígenas, principal y suplente, según corresponda, de la
Asamblea Nacional de Nicaragua.
40.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que,
de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias
en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada
a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales.
B. Las medidas urgentes ordenadas por la Presidencia de la Corte
41.
El 22 de diciembre de 2023, el entonces Presidente de la Corte adoptó una
Resolución en el presente asunto (supra Visto 2) mediante la cual resolvió:
1.
Otorgar medidas urgentes, para proteger y garantizar su derecho la vida,
salud, integridad personal, y libertad personal en favor de: Brooklyn Rivera Bryan, y
Nancy Elizabeth Henríquez James.
2.
Requerir al Estado que informe de manera oficial el lugar y condiciones de
detención en la que se encontrarían Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez
James tras su detención.
3.
Requerir al Estado que permita a Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth
Henríquez James el contacto con sus familiares y representantes legales
4.
Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de Brooklyn Rivera
Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez.
5.
Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias que permitan que los
beneficiarios puedan continuar ejerciendo sus derechos políticos como diputados
regionales indígenas, principal y suplente, según corresponda, de la Asamblea Nacional
de Nicaragua.
6.
Otorgar medidas urgentes a los núcleos familiares de las personas señaladas
en el resolutivo número 1 de manera que se les garantice su derecho a la vida, integridad
personal y libertad.
7.
Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra
de los beneficiarios, los familiares y representantes a causa de la información que ha
sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales y de
futura información que presenten a este Tribunal.
8.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 12 de enero de 2023, sobre la situación de las personas
identificadas en el punto resolutivo 1 y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento
a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada
mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.
C. Consideraciones de la Corte
42.
La Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales, en
virtud de la cual esta Corte procederá a evaluar la situación de extrema gravedad y
urgencia para evitar daños irreparables, a fin de determinar si procede conceder las
medidas solicitadas.
43.
La Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de
adopción de medidas provisionales, la situación de extrema gravedad que existe en
Nicaragua desde abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del
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