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encargados de velar por su seguridad habrían llegado a [la] residencia [del señor
Nieto Palma] con el objeto de intimidarlo.” Además, valoró las gestiones de
coordinación entre las partes, refiriéndose a la reunión celebrada el 14 de marzo de
2008 entre Carlos Nieto Palma y el personal de la Sub-Comisaría el Hatillo, en la que
tomaron diversos acuerdos respecto de la implementación de las medidas de
protección. Por otra parte, la Comisión observó que el señor Nieto Palma informó que
en algunas de las actas de constancia de visita remitidas por el Estado su firma
estaba falsificada y que a pesar de haber denunciado ese hecho no existe una
investigación al respecto. Añadió que el beneficiario negaba lo informado por el
Estado, en el sentido que las visitas de protección por parte de los agentes estatales
se estuvieran realizando con regularidad.
Por último, solicitó a la Corte que
requiriera al Estado información sobre el estado de la investigación por la
falsificación de la firma de Carlos Nieto Palma en las actas de control de protección;
la regularidad en que se realizan las visitas y la presencia del beneficiario en su
residencia cuando se realizan éstas (supra Visto 6).
16.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse
siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la
extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los
3
derechos de las personas protegidas por ellas . La Corte nota que la extrema
gravedad de las amenazas se debe evaluar en función del contexto específico de
aquellas circunstancias que por su propia naturaleza suponen un riesgo inminente.
17.
Que esta Corte observa que Carlos Nieto Palma, en su escrito de 27 de enero
de 2006, manifestó que las amenazas que motivaron la adopción de las medidas
provisionales habían cesado, pero que las mismas continuaban latentes, en razón de
su labor como activista de los derechos humanos (supra Considerando 13), según se
ha establecido en el considerando noveno de la Resolución de la Corte de 22 de
septiembre de 2006 (supra Visto 2). No obstante lo anterior, posteriormente el
señor Nieto Palma señaló, entre otros, que el 24 de octubre de 2007 fue objeto de
intimidaciones por parte de los funcionarios que se encargan de su seguridad, sin
precisar claramente en que consistieron, y que existe un incumplimiento de las
visitas acordadas en la reunión del 24 de marzo de 2008. Por último, solicitó a la
Corte el mantenimiento de las medidas provisionales. Igualmente, la Comisión
manifestó en sus observaciones de 23 de junio de 2008, inter alia, que el señor
Nieto Palma ha alegado nuevos hechos intimidatorios en su contra (supra
Considerando 12) y tampoco ha señalado en que consistieron. Por su parte, el
Estado ha indicado, entre otros, que no hay razones jurídicas para mantener las
medidas provisionales (supra Considerando 6).
18.
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, este Tribunal toma nota
de la solicitud del Estado de levantar las medidas provisionales, y determina que
previo a pronunciarse sobre dicha solicitud, considera necesario requerir a las partes
que remitan información detallada y específica sobre la existencia actual de los
presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños
3
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando tercero; Asunto Álvarez y
Otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 8 de Febrero de 2008, Considerando décimo tercero; y Caso Caballero Delgado y Santana.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 6 de febrero de 2008, considerando séptimo.