3 4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. Que en la Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007 este Tribunal resolvió, inter alia, que el Estado debe mantener y adoptar las mediadas necesarias para proteger la vida, integridad y libertad personal de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Ivonne Palma Sánchez (supra Visto 3). 6. Que en sus observaciones de 8 de octubre de 2007 el Estado indicó que la Corte “reinci[día] en sus apreciaciones erradas respecto al Estado Venezolano, cuando decidió mantener nuevamente las medidas provisionales a favor del ciudadano Carlos Nieto Palma. Si no había razones jurídicas [para dictar la Resolución de la Corte] en el año 2006, menos [las había] en [j]ulio de[l año] 2007”. Agregó que Carlos Nieto Palma ha declarado que “las amenazas contra su persona han cesado.” Asimismo, indicó que el beneficiario insiste que “existe persecución por parte de la Fiscalía, [siendo que por el contrario] […] ésta desea cumplir con su deber que consiste en aclarar los hechos para identificar a los culpables y castigarlos” (supra Visto 4). 7. Que el Estado señaló que la Comisión se contradice cuando “insiste en que la investigación de los hechos es una parte necesaria para la erradicación del riesgo”, a lo que el Estado está de acuerdo con ella, “pero resulta que cuando la Fiscalía requiere [al beneficiario que] colabore con la identificación de los presuntos funcionarios policiales, éste considera que [la Fiscalía] lo está persiguiendo” (supra Visto 4). 8. Que en lo que se refiere a dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas y mantenerlos informados sobre el avance y ejecución de las mismas, el Estado informó que de acuerdo a las leyes de Venezuela, a través de la Fiscalía Trigésima Cuarta Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público (en adelante “la Fiscalía No. 34”), se citó a Carlos Nieto Palma a una reunión con los funcionarios encargados de cumplir las medidas provisionales, la cual fue celebrada el 14 de marzo de 2008 y en la que se acordó: a) que los funcionarios encargados de cumplir con las medidas visitarían la casa de Carlos Nieto Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2008, Considerando octavo; y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando decimonoveno. 2 Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando cuarto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando decimosexto; y Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando quinto.

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