7 a Carlos Nieto Palma e Ivonne Sánchez Palma, que justificarían la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a su favor, de acuerdo al objeto de las mismas. * * * 19. Que la Corte evaluará la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Carlos Nieto Palma y de la señora Ivonne Palma Sánchez, luego de recibir la información requerida y las observaciones de las partes al respecto (supra Considerando 18). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Carlos Nieto Palma y de la señora Ivonne Palma Sánchez, por al menos seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, luego de los cuales el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes. 2. Solicitar al señor Carlos Nieto Palma o a sus representantes que presenten sus observaciones, a más tardar el 10 de octubre de 2008, acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones a las observaciones del señor Nieto Palma o sus representantes solicitadas en el punto resolutivo anterior, dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción. Asimismo, se requiere al Estado que presente un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a las observaciones del señor Carlos Nieto Palma e Ivonne Palma Sánchez y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del plazo de dos semanas contado a partir de su recepción. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los beneficiarios o a sus representantes y al Estado.

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