3 5. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía del Estado Aragua; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios. Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. En primer lugar, los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto más general de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela. La Comisión ha dado seguimiento cercano a esta situación a través de diferentes mecanismos. En particular, la Comisión se ha referido a esta problemática desde su informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela en el año 2003, en los informes anuales correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, así como en su reciente informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela del año 2009. La Comisión considera necesario que en el análisis del presente caso, la Corte Interamericana tome en especial consideración las características de este grave contexto en Venezuela, en los términos descritos en el informe de fondo. Además de desarrollar su jurisprudencia en materia de ejecuciones extrajudiciales, el presente caso también permitirá a la Corte profundizar en los derechos de los adolescentes, especialmente las medidas especiales de protección que deben adoptarse desde el momento mismo en que ingresa a custodia estatal tras una privación de libertad, para resguardar su seguridad personal frente a una situación de doble vulnerabilidad como la existente en el caso. En ese sentido, la Corte podrá analizar de manera calificada algunas de las implicaciones de las garantías contempladas en el artículo 7 de la Convención Americana, desarrollando estándares que tendrán impacto en las obligaciones estatales en esta materia. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: a) Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones estatales para responder a contextos generales de ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que incluya tanto el actuar de los funcionarios de seguridad involucrados directamente, como la respuesta investigativa e institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de problemáticas de esta naturaleza. El/la perito/a se referirá también a las medidas de no repetición que se consideran adecuadas frente a situaciones como las del presente caso. b) Diego Camaño, quien declarará sobre las obligaciones estatales en materia de libertad personal cuando se trata de adolescentes. Específicamente, el/la perito/a analizará las obligaciones especiales que se derivan de los distintos extremos del

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