17
personas que sufrieron privaciones de libertad y torturas por razones políticas
(supra nota 21);
viii.
La Ley No. 19.992, promulgada el 17 de diciembre de 2004 y publicada el 24
de los mismos mes y año, estableció una pensión de reparación y otorgó otros
beneficios en materia de educación, salud y vivienda59.
41.
Por otra parte, con respecto al contexto general de investigaciones de los crímenes
cometidos durante la dictadura, el Estado indicó sin que fuera controvertido por los
representantes ni la Comisión que “restablecida la normalidad institucional, el Poder Judicial
efectuó un levantamiento de todos los procesos sobre la materia y desarrolló una política de
investigación del 100% de los casos de personas ejecutadas o desaparecidas” 60. También
informó sin que fuera controvertido que en la “actualidad se tramitan 1.065 procesos”.
Señaló que se han pronunciado distintas sentencias “en estos años y que nada más que en
2013 se dictaron 22 fallos de primera instancia, 19 de segunda instancia y 4 en la Corte
Suprema. Actualmente 85 personas cumplen condena por estos procesos, 63 en centros de
reclusión y 22 gozando de beneficios de acuerdo a un informe objetivo”. Además, se refirió
al Programa de Derechos Humanos dependiendo del Ministerio del Interior “cuyo objetivo es
intervenir en los procesos judiciales por graves violaciones a los derechos humanos
cometidos en dictadura […] ya sea en forma directa como denunciante, querellante y/o
coadyuvante, o bien indirectamente, a través de la entrega de información solicitada por los
tribunales de justicia”. Del mismo modo, el Estado presentó un cuadro que expone las
causas substanciadas en materia de violaciones a los derechos humanos por delitos
distintos a la ejecución o desaparición forzada de personas ocurridos durante la dictadura.
42.
El Estado también hizo referencia, sin que fuera controvertido, a la adopción de
normas y prácticas encaminadas a prevención, investigación y sanción de la tortura61.
43.
Por último, consta que las presuntas víctimas del caso fueron beneficiarios de
pensiones mensuales de reparación en pesos chilenos, establecidas en la Ley No. 19.992:
Víctor Hugo Adriazola Meza62, Ernesto Augusto Galaz Guzmán63, Belarmino Constanzo
Merino64, Álvaro Federico Yáñez del Villar65. Por otro lado, un grupo de personas mantuvo la
pensión otorgada por CAPREDENA, que les permitió recibir un bono compensatorio por
59
Caso García Lucero y otras Vs. Chile, párr. 73.
60
Agregó el Estado que “[l]a importancia que se asigna a estas causas llevó a la Corte Suprema a nombrar
32 Ministros en Visita Extraordinaria para la investigación de los hechos y un Ministro de la misma Corte como
Coordinador Nacional para apoyar esta labor”.
61
Indicó que suscribió el Estatuto de Roma y creó la Ley No. 20.357 que tipifica crímenes de lesa humanidad
y genocidio, y crímenes y delitos de guerra. Asimismo, ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, creó del Instituto Nacional de Derechos
Humanos, realizó una reforma procesal penal para incorporar elementos para investigar de manera más fehaciente
el delito de tortura, eliminó la detención por sospecha y establecimiento de derechos del detenido (Ley No.
19.567), eliminó la pena de muerte, reformó la reglamentación relativa a los estados de excepción y actualmente
se encuentran en discusión proyectos de ley que modifican el Código Penal en lo relativo al delito de tortura
adecuándolo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes, así como
otros que modifican la tipificación del delito de tortura elevando su penalidad y estableciendo su imprescriptibilidad.
Además, se creó una brigada de asuntos especiales y de derechos humanos de la policía de investigaciones de
Chile.
62
El monto de pensión de reparación fue de $2.192.519 Pesos chilenos, Bono Valech fue de $949.629 Pesos
chilenos, lo que da un total de $3.142.148 Pesos chilenos. Cfr. Ministerio de Defensa Nacional, Constancia de Víctor
Hugo Adriazola Meza, Octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 6572).
63
En total habría recibido la suma de $18.451.018 Pesos chilenos. Cfr. Ministerio de Defensa Nacional,
Constancia de Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 6575).
64
En total habría recibido la suma de $5.168.270 Pesos chilenos. Cfr. Ministerio de Defensa Nacional,
Constancia de Belarmino Constanzo Merino (expediente de prueba, folio 6574).
65
En total habría recibido la suma de $19.233.331 Pesos chilenos. Cfr. Ministerio de Defensa Nacional,
Constancia de Álvaro Federico Yáñez del Villar (expediente de prueba, folio 6576).