25 69. No se cuenta con información de diligencias de investigación posteriores a esta última fecha121. La investigación en la referida causa 179-2013 aún sigue en curso. VI FONDO 70. En atención a las violaciones de los derechos de la Convención alegadas en el presente caso, la Corte realizará el siguiente análisis: 1) los derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial por la alegada falta de investigación de los hechos de tortura; 2) el derecho a la Protección Judicial y el Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno por la alegada falta de un recurso de revisión adecuado y efectivo, y 3) el Derecho a la Protección de la Honra y de la Dignidad. VI-1. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL POR LA ALEGADA FALTA DE INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DE TORTURA A. Argumentos de las partes y de la Comisión 71. La Comisión observó que el Estado con posterioridad a la ratificación de la Convención Americana tuvo conocimiento de las torturas alegadas por las presuntas víctimas del presente caso y que, por tanto, las investigaciones penales deberían haberse iniciado de oficio al haber tomado conocimiento sobre esos hechos por medio a) del informe final de la Comisión Valech en 2004122; b) de la acusación en la causa ROL No 10582001123; c) del recurso de revisión planteado ante la Corte Suprema el 10 de septiembre de 2001 y del recurso de reposición de 7 de septiembre de 2002124; d) de la petición de 23 de junio de 2003 presentada ante la Comisión, y e) de una declaración de un ex agente de la FAC de 10 de noviembre de 1990 en la cual brinda un relato de su participación en los organismos de seguridad del Estado, entre los años 1974 y 1984. 72. La Comisión indicó que a la fecha de elaboración del Informe de Fondo, no había recibido información de la cual se desprenda que el Estado hubiera iniciado investigaciones penales de oficio que aborden de manera integral y completa los hechos de tortura de los que tuvo conocimiento que ocurrieron en el contexto de los juzgamientos de los Consejos de 121 El escrito de contestación del Estado en el cual fue incluido el expediente judicial que fue consultado por el Tribunal en la relación de hechos data del 7 de noviembre de 2014. 122 La Comisión mencionó en particular la Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación de 1991 en la que se estableció que la tortura fue usual en los interrogatorios de los procesos seguidos ante los Consejos de Guerra, y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura que incluye un anexo del Informe titulado “Listado de prisioneros políticos y torturados” en el cual figuran las presuntas víctimas del caso. En el informe de la Comisión Valech, se indica respecto a esas y otras personas que “el análisis de los procesos demostró que “actuando con sistemático descuido de la imparcialidad del debido proceso, los fiscales permitieron y aun propiciaron la tortura como método válido de interrogatorio”. En consecuencia, concluyó que esos informes constituyen precisamente fuentes de información que debieron activar de oficio una investigación penal, aunque no pueden ser entendidas como mecanismos que puedan sustituir la obligación estatal en materia de justicia frente a hechos de tortura. 123 Con respecto a la causa ROL 1058-2001 la Comisión observó que el Estado se ha abstenido durante largos años de vigencia de la Convención Americana y de la CIPST, de iniciar e impulsar las investigaciones de oficio. Concluyó que esta omisión, en sí misma, compromete la responsabilidad internacional del Estado. 124 Consideró que si bien el 10 de septiembre de 2001 las presuntas víctimas del presente caso presentaron ante la Corte Suprema un recurso de revisión, alegando que habían sido sometidos a tortura en los procesos penales militares realizados en su contra por los Consejos de Guerra, el Estado no ordenó de oficio una investigación de los hechos de tortura denunciados en esa instancia.

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