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Guerra en la época del golpe de estado, los cuales involucran a las presuntas víctimas de
este caso. Por ende, la Comisión consideró que la falta de una investigación de oficio, seria,
exhaustiva e imparcial de la denuncia de presuntos actos de tortura violó el derecho
contenido en el artículo 8.1 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el deber de
garantía establecido en el artículo 1.1 de dicho instrumento. Asimismo, alegó que el Estado
incurrió en una violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
73.
Los representantes consideraron que adicionalmente a lo anterior, el Estado no ha
llevado diligentemente las investigaciones sobre la tortura, ya sea porque injustificadamente
no consideró a todas las víctimas como tales, o no condujo los procesamientos contra todos
los responsables. Indicaron con respecto a la causa ROL 1058-2001 que el sobreseimiento
temporal constituye una denegación de justicia, puesto que la razón del sobreseimiento
explicitada en la resolución es que no se logró acreditar que las personas hayan sido
víctimas de tortura, sin haberse citado los antecedentes para arribar a dicha conclusión.
Además agregaron que no se había determinado la responsabilidad de todos los
involucrados por las omisiones de investigar a todos los torturadores de la Academia de
Guerra, procesarlos y condenarlos según corresponda 125. Por último, también indicaron que
el secreto de la Comisión Valech, establecido en el artículo 15 de la Ley No. 19.992, es un
obstáculo a la investigación.
74.
El Estado señaló que los hechos de tortura de los condenados en el proceso 1-73 se
encuentran actualmente bajo una investigación penal rigurosa, o ya tienen una sentencia
condenatoria y distinguió entre dos procesos penales seguidos para investigar los hechos de
tortura denunciados, a saber: 1) la causa ROL 1058-2001126, y 2) la causa ROL 179-2013,
iniciada el día 28 de agosto de 2013 127. El Estado concluyó que han existido numerosas
diligencias efectivas en ambos procesos penales, que permitieron la determinación de la
existencia del delito y la condena a la fecha de dos personas como autores de delitos de
tortura en contra de tres de los demandantes y que en la actualidad queda claro que los
tribunales de justicia se encuentran investigando los hechos de tortura de todos los
condenados por tribunales militares en tiempos de guerra en la causa ROL 1-73. En cuanto
al secreto de la Comisión Valech, el Estado indicó que el mismo encontró su razón de ser en
varias causales, siendo algunas de ellas que el éxito de las tareas encomendadas a la
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura estuvo, en gran medida, vinculado a la
125
Con relación a la causa ROL 1058-2001 que culminó con la condena a dos personas por las torturas
infringidas a, entre otras, 3 de las presuntas víctimas del caso, los representantes indicaron que existe una
vulneración al Derecho a la Verdad de manera parcial, debido a que no se han identificado a todos los autores, y
tampoco se ha definido con toda la claridad y detalle las estructuras de mando y las circunstancias que rodearon a
las torturas.
126
Indicó que fue iniciada el día 3 de abril de 2001 el cual culminó en la sentencia condenatoria de primera
instancia emitida el 30 de abril de 2007 por delitos de tormentos o rigor innecesario causando lesiones graves en
perjuicio de los peticionarios de la causa entre los cuales se encuentran 3 de las 12 presuntas víctimas del presente
caso: Belarmino Constanzo Merino, Manuel López Oyanedel y Gustavo Lastra Saavedra. En ella figuran como
querellantes Bernardo Pizarro Meniconi, Ignacio Puelma Olave, Gastón Muñoz Briones, María Marchi Badilla, María
Padilla Contreras, Margarita Iglesias Saldaña, Sergio Castillo Ibarra, Carmen Díaz Rodríguez, Liliana Mason Padilla,
Patricio Rivas Herrera, Sergio Santos Señoret, Ricardo Parvex Alfaro, Cecilia Olmos Cortés, Belarmino Constanzo
Merino, José Carrasco Oviedo, Manuel López Oyanedel y Gustavo Lastra Saavedra.
127
Causa seguida por los delitos de tormentos, apremios ilegítimos físicos y mentales, así como asociación
ilícita, hechos que se habrían cometido entre el 1 de septiembre de 1973 y diciembre de 1974 y que involucra a las
demás presuntas víctimas del caso. Agregó el Estado que esta última causa se inició mediante querella presentada
por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos en la que se han realizado diligencias útiles tendientes a
esclarecer los hechos, así como informes emitidos por Servicios de Salud, informes psicológicos y de lesiones sobre
las víctimas realizados por el Servicio Médico legal, informes sobre secuelas realizados por el Servicio Médico legal
y a las víctimas y oficio al Museo de la Memoria y de los Derechos Humanos. También se ofició a la “Fundación de
Archivo de la Vicaría de la Solidaridad” y se despachó “orden de investigar al Equipo de Trabajo de la Jefatura
Nacional de Inteligencia de la Policía de Investigaciones de Chile”.