26 Guerra en la época del golpe de estado, los cuales involucran a las presuntas víctimas de este caso. Por ende, la Comisión consideró que la falta de una investigación de oficio, seria, exhaustiva e imparcial de la denuncia de presuntos actos de tortura violó el derecho contenido en el artículo 8.1 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de dicho instrumento. Asimismo, alegó que el Estado incurrió en una violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 73. Los representantes consideraron que adicionalmente a lo anterior, el Estado no ha llevado diligentemente las investigaciones sobre la tortura, ya sea porque injustificadamente no consideró a todas las víctimas como tales, o no condujo los procesamientos contra todos los responsables. Indicaron con respecto a la causa ROL 1058-2001 que el sobreseimiento temporal constituye una denegación de justicia, puesto que la razón del sobreseimiento explicitada en la resolución es que no se logró acreditar que las personas hayan sido víctimas de tortura, sin haberse citado los antecedentes para arribar a dicha conclusión. Además agregaron que no se había determinado la responsabilidad de todos los involucrados por las omisiones de investigar a todos los torturadores de la Academia de Guerra, procesarlos y condenarlos según corresponda 125. Por último, también indicaron que el secreto de la Comisión Valech, establecido en el artículo 15 de la Ley No. 19.992, es un obstáculo a la investigación. 74. El Estado señaló que los hechos de tortura de los condenados en el proceso 1-73 se encuentran actualmente bajo una investigación penal rigurosa, o ya tienen una sentencia condenatoria y distinguió entre dos procesos penales seguidos para investigar los hechos de tortura denunciados, a saber: 1) la causa ROL 1058-2001126, y 2) la causa ROL 179-2013, iniciada el día 28 de agosto de 2013 127. El Estado concluyó que han existido numerosas diligencias efectivas en ambos procesos penales, que permitieron la determinación de la existencia del delito y la condena a la fecha de dos personas como autores de delitos de tortura en contra de tres de los demandantes y que en la actualidad queda claro que los tribunales de justicia se encuentran investigando los hechos de tortura de todos los condenados por tribunales militares en tiempos de guerra en la causa ROL 1-73. En cuanto al secreto de la Comisión Valech, el Estado indicó que el mismo encontró su razón de ser en varias causales, siendo algunas de ellas que el éxito de las tareas encomendadas a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura estuvo, en gran medida, vinculado a la 125 Con relación a la causa ROL 1058-2001 que culminó con la condena a dos personas por las torturas infringidas a, entre otras, 3 de las presuntas víctimas del caso, los representantes indicaron que existe una vulneración al Derecho a la Verdad de manera parcial, debido a que no se han identificado a todos los autores, y tampoco se ha definido con toda la claridad y detalle las estructuras de mando y las circunstancias que rodearon a las torturas. 126 Indicó que fue iniciada el día 3 de abril de 2001 el cual culminó en la sentencia condenatoria de primera instancia emitida el 30 de abril de 2007 por delitos de tormentos o rigor innecesario causando lesiones graves en perjuicio de los peticionarios de la causa entre los cuales se encuentran 3 de las 12 presuntas víctimas del presente caso: Belarmino Constanzo Merino, Manuel López Oyanedel y Gustavo Lastra Saavedra. En ella figuran como querellantes Bernardo Pizarro Meniconi, Ignacio Puelma Olave, Gastón Muñoz Briones, María Marchi Badilla, María Padilla Contreras, Margarita Iglesias Saldaña, Sergio Castillo Ibarra, Carmen Díaz Rodríguez, Liliana Mason Padilla, Patricio Rivas Herrera, Sergio Santos Señoret, Ricardo Parvex Alfaro, Cecilia Olmos Cortés, Belarmino Constanzo Merino, José Carrasco Oviedo, Manuel López Oyanedel y Gustavo Lastra Saavedra. 127 Causa seguida por los delitos de tormentos, apremios ilegítimos físicos y mentales, así como asociación ilícita, hechos que se habrían cometido entre el 1 de septiembre de 1973 y diciembre de 1974 y que involucra a las demás presuntas víctimas del caso. Agregó el Estado que esta última causa se inició mediante querella presentada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos en la que se han realizado diligencias útiles tendientes a esclarecer los hechos, así como informes emitidos por Servicios de Salud, informes psicológicos y de lesiones sobre las víctimas realizados por el Servicio Médico legal, informes sobre secuelas realizados por el Servicio Médico legal y a las víctimas y oficio al Museo de la Memoria y de los Derechos Humanos. También se ofició a la “Fundación de Archivo de la Vicaría de la Solidaridad” y se despachó “orden de investigar al Equipo de Trabajo de la Jefatura Nacional de Inteligencia de la Policía de Investigaciones de Chile”.

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