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nota que, en el marco de la investigación en la causa 1058-2001, fueron investigados otros
presuntos autores de los hechos de tortura, pero luego de una valoración de los elementos
de prueba con los que contaba, únicamente se decidió procesar a dos personas por esos
hechos. Esa circunstancia fue señalada por los propios representantes en sus alegatos.
d) La presunta violación del derecho a conocer la verdad
106. Los representantes alegaron que en el presente caso se había violado el derecho a la
verdad a raíz de la falta de determinación judicial de todos los responsables de los hechos y
por la falta de reconocimiento judicial de la condición de víctimas de tortura en relación con
9 presuntas víctimas del caso.
107. Con respecto a este alegato, el Tribunal constata que en el presente caso, las
investigaciones relativas a los hechos de tortura se encuentran aún en curso en el marco de
la causa 179-2013, y que por otra parte la responsabilidad del Estado por la demora en
iniciar la investigación ya fue examinada supra, por lo que no considera necesario hacer un
pronunciamiento adicional respecto de la alegada violación del derecho a la verdad
formulada por las representantes.
108. Asimismo, la Corte no puede dejar de advertir que en el presente caso, el Estado de
Chile creó dos Comisiones de la Verdad (la Comisión Rettig y la Comisión Valech) relativas a
las violaciones graves a los derechos humanos cometidas por el Estado durante la dictadura
militar, siendo que una de ellas, la Comisión Valech, se refiere específicamente a los hechos
de prisión política y tortura e incluso reconoce de forma particular a las doce presuntas
víctimas de este caso como víctimas de tortura, información que ha sido considerada por
este Tribunal en el capítulo sobre hechos.
B.2.2. La causa ROL 179-2013
109. Con respecto a la causa ROL 179-2013, como ya ha sido constatado, el Estado inició
una investigación luego de que fuera presentada una querella, el día 28 de agosto de 2013
(supra párr. 59). En el desarrollo de esa causa, se llevaron a cabo acciones dirigidas a la
investigación y determinación de los responsables de los hechos de tortura en contra de las
presuntas víctimas (supra párrs. 59 a 68).
110. Tomando en cuenta la información relativa a la causa ROL 179-2013, y sin perjuicio
de diligencias que puedan estar pendientes de realización en la investigación abierta, en
particular aquellas que se refieren a la participación de las víctimas en el proceso, la Corte
considera que no se puede razonablemente concluir que, hasta la presente fecha, la
investigación iniciada el 28 de agosto de 2013 fuera llevada a cabo en menoscabo de los
derechos a las garantías y protección judiciales por la inobservancia de pautas de debida
diligencia.
B.2.3. Conclusión sobre las diligencias de investigación seguidas en las causas
1058-2001 y 179-2013.
111. En conclusión, la Corte considera que el Estado no es responsable por la violación a
los derechos contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, en las diligencias de investigación seguidas en las causas
ROL 1058-2001 y ROL 179-2013, en perjuicio de las doce presuntas víctimas del presente
caso.