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VI-2.
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y EL DEBER DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO POR LA ALEGADA FALTA DE UN RECURSO
DE REVISIÓN ADECUADO Y EFECTIVO
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
112. La Comisión señaló que la Corte Suprema de Chile no procedió a la revisión del
proceso a fin de investigar las denuncias de tortura presentadas y en su caso proceder a
excluir las pruebas obtenidas mediante dicha práctica y no ordenó otras medidas al
respecto. Agregó que ese tribunal tampoco indicó a los peticionarios la existencia de algún
recurso adecuado al cual podrían recurrir a fin de garantizar la aplicación de la regla de
exclusión. Por ende, la Comisión concluyó que la Corte Suprema, al rechazar los recursos de
revisión y reposición interpuestos, determinó que los peticionarios carecieran de protección
judicial dado que no se les brindó un recurso efectivo que haga operativa la referida regla
de exclusión. Asimismo, la Comisión indicó que Chile no ha adoptado medida alguna de
oficio para aplicar directamente la regla de exclusión144.
113. Por otra parte, la Comisión destacó la falta de una normativa interna o de prácticas
judiciales pertinentes, mediante las cuales se establezca un recurso para hacer efectiva la
regla de la exclusión de las pruebas obtenidas bajo tortura. De igual manera observó, que
además de que el marco normativo constituye en sí mismo un obstáculo para lograr que la
justicia ordinaria revise ciertas decisiones de autoridades militares, en el presente caso, la
Corte Suprema de Chile contribuyó a perpetuar este impedimento por la vía de la
interpretación, al no ejercer un “control de convencionalidad” para brindar un recurso
efectivo a las presuntas víctimas del caso que haga operativa la regla de exclusión. La
Comisión hizo notar que el Estado no ha controvertido la inexistencia de un mecanismo a
nivel interno para lograr la aplicación de la regla de exclusión frente a procesos que
culminaron con condena penal en firme entre 1990 y 2005. La Comisión consideró que la
reforma del año 2005 se limitó a superar el obstáculo relativo a la competencia para
pronunciarse sobre decisiones de los Consejos de Guerra 145. En consecuencia, concluyó que
el Estado chileno incumplió las obligaciones estipuladas en el artículo 25 de la Convención,
en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Finalmente la Comisión señaló que el
Estado sería igualmente responsable en este caso por la violación de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que dispone la investigación y sanción
de la tortura y que prohíbe de manera expresa la utilización de confesiones obtenidas con
tales medios en su artículo 10, en perjuicio de las presuntas víctimas.
114. Los representantes alegaron que en el caso concreto, la aplicación del artículo 25 de
la Convención debió materializarse en un recurso que permitiera revisar sentencias que
fueron dictadas con infracción a las normas del debido proceso, como lo fueron las
sentencias de los Tribunales Militares en tiempo de guerra. Señalaron que “puede y debe
existir un [r]ecurso [j]udicial [e]fectivo en el Estado de Chile para revisar sentencias
dictadas con infracción al debido proceso” que además, “debe poder evaluar todas las
144
La Comisión estima que la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la falta de protección
judicial para hacer efectiva la regla de exclusión, quedó consumada desde el momento en que las presuntas
víctimas activaron en 2001 el único mecanismo que jurídicamente tenían a su disposición para invalidar condenas
en firme, recibiendo como respuesta un rechazo por falta de competencia sin indicación de otras posibles vías.
145
La Comisión también indicó que a pesar de que han pasado 10 años desde esta modificación, no existe
ejemplo alguno de efectividad del recurso de revisión para hacer efectiva la regla de exclusión. Argumentó que el
perito Jonatan Valenzuela señaló que tras la reforma del año 2005 era “plausible” interponer el recurso, pero al ser
cuestionado sobre la efectividad real del mismo, no logró aportar información alguna que permita considerar que,
más allá de las cuestiones de competencia, la Corte Suprema de Justicia daría aplicación a la regla de exclusión en
el marco de un recurso de revisión.