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125. La Corte advierte que de acuerdo a los alegatos de los representantes y la Comisión,
la presunta violación al derecho a la protección judicial contenido en el artículo 25 se habría
producido: a) por la falta de revisión de las sentencias de condena en el caso concreto,
puesto que las presuntas víctimas no contaron con un recurso efectivo para lograr la
revisión de la condena en la causa ROL 1-73, y b) por la falta de efectividad de los recursos
actuales para situaciones como las alegadas por las presuntas víctimas. Sobre este último
punto, los representantes alegaron que, aunque la Corte Suprema actualmente tiene
competencia para revisar las condenas emitidas por los tribunales militares, ese tribunal hoy
en día rechazaría un recurso de revisión interpuesto por su interpretación de la causal de
revisión, de la misma manera que lo hizo recientemente en 2011, por lo que no existe un
recurso efectivo (supra párrs. 112 a 115).
126. Esta Corte entiende que los hechos del caso plantean una situación que puede ser
distinguida en dos momentos diferentes en el tiempo: a) antes del año 2005 y de la reforma
constitucional que le otorgó competencia a la Corte Suprema para conocer de sentencias
relacionados con decisiones de los Consejos de Guerra, y b) después del año 2005 y de la
referida reforma constitucional.
a) El recurso de revisión con anterioridad a la reforma constitucional de 2005
127. Con respecto al período anterior al año 2005, consta en los hechos del caso que en el
año 2001 las presuntas víctimas interpusieron un recurso ante la Corte Suprema de Chile
solicitando la revisión, y en subsidio la declaración de nulidad, de las sentencias emitidas en
la causa de justicia militar en tiempo de guerra ROL 1-73. La Corte Suprema de Chile
resolvió el 2 de septiembre 2002 que el recurso era inadmisible por carecer de competencia
para ello, y a igual conclusión llegó el 9 de diciembre de 2002 en respuesta a un recurso de
reposición de su decisión (supra párr. 47).
128. Asimismo, según indicaron los representantes, el artículo 657 del Código de
Procedimiento Penal chileno disponía que “[l]a Corte Suprema podrá rever
extraordinariamente las sentencias firmes en que se haya condenado a alguien por un
crimen o simple delito, para anularlas, en los casos siguientes: […] 4° Cuando, con
posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o
apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza
que basten para establecer la inocencia del condenado”. Sin embargo, a pesar de lo
anterior, la Corte Suprema interpretó en su resolución de septiembre de 2002 que carecía
de competencia para conocer de esos recursos de conformidad con el artículo 70-A.2) del
Código de Justicia Militar de acuerdo al cual a “la Corte Suprema, […], corresponde también
el ejercicio de las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas a que alude el
artículo 2° de este Código, en relación con la administración de la justicia militar de tiempo
de paz, y conocer: […] 2° De los recursos de revisión contra las sentencias firmes en
materia de jurisdicción militar de tiempo de paz”. En ese caso, la Corte Suprema interpretó
que las sentencias de los Consejos de Guerra habían sido emitidas en tiempos de guerra,
razón por la cual, de conformidad con el artículo mencionado, carecía de competencia
(supra párr. 47).
129. Por su parte, la Corte Interamericana nota que el propio Estado, en sus alegatos,
confirmó que para esa época, y hasta el año 2005, la Corte Suprema de Chile carecía de
competencia para conocer de esos recursos. Sin embargo, el Estado no aclaró ante qué
tribunal interno las presuntas víctimas tendrían que haber planteado el referido recurso. En
ese sentido no queda claro cuál habría sido el mecanismo interno adecuado para revisar las
referidas sentencias, y qué tribunal interno habría tenido competencia para conocer del
mismo.