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presentaron el recurso en el año 2011. En particular, se pudo verificar que todas fueron
sentenciadas en el marco del mismo proceso por parte de los Consejos de Guerra en la
causa ROL 1-73, que todas figuran en el mismo listado de víctimas de tortura en el informe
de la Comisión Valech y que algunas fueron reconocidas como víctimas en el marco del
mismo proceso penal (causa ROL 1058-2001), que por cierto ha sido remitido como uno de
los fundamentos principales en la solicitud de revisión del año 2011 (supra párr. 52).
137. En el presente caso, no corresponde a este Tribunal valorar si los tribunales
domésticos realizaron una correcta apreciación de su derecho interno al considerar lo que
constituye o no un hecho nuevo en la legislación chilena. Sin embargo, este Tribunal tiene
competencia para determinar si las presuntas víctimas cuentan actualmente con un recurso
adecuado y efectivo para revisar la sentencia condenatoria emitida en su contra en la causa
ROL 1-73.
138. Por otra parte, la Corte recuerda que en términos generales no puede examinar si
una acción o recurso judicial interno existente es adecuado y efectivo sobre la base de lo
ocurrido en otros casos que conciernen a otras personas que no son las presuntas víctimas
del caso que fue sometido a su conocimiento. Lo expresado encuentra su fundamento en el
hecho que este Tribunal podría carecer de los elementos de información suficientes para
determinar que lo resuelto en el ámbito interno en ese otro caso, sería trasladable a la
situación de las presuntas víctimas del presente caso. Sin embargo, de manera excepcional,
pueden presentarse casos en los cuales el grado de similitud entre dos situaciones fácticas y
jurídicas es de tal magnitud que los análisis de cada una de ellas llevan necesariamente y
razonablemente a las mismas conclusiones.
139. De ese modo, en el presente caso, si bien es cierto que las presuntas víctimas no
han interpuesto un recurso con posterioridad a la reforma constitucional del año 2005,
también es cierto que el único recurso de revisión que fue incoado por otras personas
condenadas en la causa ROL 1-73 en el año 2011 no desembocó en una revisión por parte
del alto tribunal chileno. Asimismo, como pudo ser constatado, las circunstancias fácticas y
jurídicas de las presuntas víctimas de este caso y la de los recurrentes en el 2011 son casi
idénticas en relación con los extremos que interesan para los efectos de la revisión por
parte de la Corte Suprema de Justicia. Más específicamente, todas habían sido condenadas
en la misma causa por los Consejos de Guerra y habían sido víctimas de tortura,
circunstancia que permite razonablemente inferir que si las presuntas víctimas de este caso
hubiesen planteado un recurso de revisión con posterioridad al año 2005, es más que
probable que hubiera tenido el mismo resultado que aquél presentado en el 2011. Llama en
particular la atención de esta Corte que algunas de las pruebas remitidas en la solicitud de
revisión de 2011 consisten en sentencias judiciales de los años 2007 y 2009, una de las
cuales fue emitida por la propia Corte Suprema de Chile en la que se rechaza un recurso de
casación contra una sentencia en la cual se establece que los accionantes habían sido
víctimas de tortura en el marco de las “investigaciones” previas a los procesos en la causa
ROL 1-73 (supra párr. 58).
140. En ese mismo sentido, no es claro para este Tribunal: a) si la prueba presentada por
los accionantes del recurso de revisión de 2011 para acreditar los hechos de tortura
padecidos por los condenados en el marco de la causa 1-73 era insuficiente. De ser esa la
situación, ni el Estado, ni la Suprema Corte presentaron información explicando qué tipo de
pruebas sobre hechos nuevos en el marco de un proceso penal, en este caso hechos de
tortura, además de aquellas presentadas por los recurrentes en el escrito de 2011 y
consistente inter alia en sentencias judiciales y en el informe de la Comisión Valech, es
suficiente para que la Corte Suprema admita el recurso de revisión, o b) si el entendimiento
de la Corte Suprema es que los hechos de tortura por su naturaleza no entran dentro de las
causales de revisión previstas en el artículo 657 Código de Procedimiento Penal, en cuyo
caso ese no sería el recurso adecuado y efectivo para llevar a cabo tal revisión. En ese caso,