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162. Con relación a esta medida, la Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en
otros casos196, que el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de esta
Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, en un
diario de amplia circulación nacional de Chile, así como en un medio de difusión interno de
la Fuerza Aérea de Chile con la finalidad que el mismo sea conocido por todos sus
miembros, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible, al menos por un período
de un año, en el sitio web del Poder Judicial.
C.3. Realización de una placa conmemorativa
163. Los representantes solicitaron que: a) se ordene al Estado la realización de una obra
conmemorativa o placa “que incluya los nombres de todos los miembros de la Fuerza Aérea
que fueron acusados, condenados y/o asesinados en el contexto de los Consejos de Guerra
de la FACH” que deberá “colocarse en un sitio de la Academia de Guerra Aérea para que
permanezca en ella, y así preservar la memoria de lo sucedido en dicho recinto”, y b) “se
ordene al Estado que disponga de los medios necesarios para la realización de una obra
documental sobre la historia de las víctimas del caso y de los Consejos de Guerra en
general, para así ayudar al conocimiento de la sociedad respecto de la verdad de lo ocurrido
y contribuir a la reparación de su [h]onra y [r]eputación””. El Estado no presentó alegatos
con relación a estas solicitudes aunque indicó que había “realizado importantes actos de
reparación simbólicos y materiales para reconocer la responsabilidad institucional en las
violaciones a los derechos humanos ocurridas con ocasión del proceso judicial ROL 1-73, los
que han contribuido de manera importante a la rehabilitación de la honra y reputación de
los demandantes, y que se enmarcan en el Programa de Reparaciones integral del Estado,
base de las políticas de derechos humanos de los gobiernos democráticos”. La Comisión no
presentó alegatos con respecto a estas solicitudes.
164. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favorablemente aquellos actos
realizados por los Estados que tienen como efecto la recuperación de la memoria de las
víctimas, y el reconocimiento de su dignidad197. En ese sentido, siendo además que el
Estado no ha presentado objeciones a estás solicitudes, la Corte ordena que el Estado debe,
en el plazo de un año develar, en un lugar con acceso público a los miembros de la
Academia de Guerra Aérea para que permanezca en ella, una placa con la inscripción de los
nombres de las víctimas del presente caso con un breve texto narrando las circunstancias
en que ocurrieron las violaciones a sus derechos humanos.
165. Con respecto a las otras reparaciones solicitadas, la Corte encuentra que las demás
medidas ordenadas en la presente Sentencia resultan suficientes y adecuadas.
D. Medida de Restitución
166. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado de Chile la revisión inmediata,
sin un nuevo impulso procesal por parte de las víctimas, de las sentencias del proceso 1-73
con respecto a las 12 víctimas del presente caso, de acuerdo a los estándares sobre regla
196
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 386.
197
Cfr. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, párr.171; Caso Masacre de
Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 254; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs.
Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 223; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña
Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 248; Caso
Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 229, y Caso
Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No.221, párr. 266.