55 G. Costas y gastos 180. Los representantes solicitaron la restitución de los gastos generados producto de su comparecencia a las audiencias públicas realizadas y que se fije en equidad el reembolso de gastos incurridos en los procesos internos e internacionales respecto a gastos de oficina y respecto a la alimentación en viaje de audiencia pública203. El Estado señaló al respecto que la solicitud de costas y gastos incluye el reembolso de los gastos de pasajes aéreos y de alojamiento, entre otros, de personas que no tienen la calidad de interviniente común ni de declarante convocado para la audiencia pública. La Comisión no presentó alegatos en relación con este punto. 181. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria204. En cuanto a su reembolso, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable205. 182. Asimismo, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, “sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos”206. Por otro lado, el Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”207. 183. En el presente caso, la Corte constata que los representantes no se refirieron al monto de los gastos incurridos durante el litigio a nivel nacional ni tampoco aportaron prueba al respecto. Por tanto, la Corte no cuenta con el respaldo probatorio para determinar los gastos realizados. Con respecto a los gastos incurridos durante el litigio a nivel internacional, los representantes únicamente se refirieron a gastos asumidos por éstos, 203 Indicaron asimismo que está “razonablemente justificado” que la delegación que representó a las víctimas fuera de 9 personas, 4 asesores legales y 5 víctimas, y que la asesoría legal se justifica por la gran complejidad del caso y la necesidad de realizar una adecuada interrogación de los declarantes. En cuanto a las víctimas agregaron que, Ernesto Galaz compareció como declarante acompañado de su hija Silvia Galaz debido a que por su avanzada edad no es aconsejable que viaje solo. Por otra parte, Mario Cornejo y Mario González fue acompañado por la hija de este último, Mónica González. 204 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 42; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 488, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 408. 205 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Cruz Sánchez y otros vs Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 488. 206 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 409. 207 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 275, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 409.

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