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G. Costas y gastos
180. Los representantes solicitaron la restitución de los gastos generados producto de su
comparecencia a las audiencias públicas realizadas y que se fije en equidad el reembolso de
gastos incurridos en los procesos internos e internacionales respecto a gastos de oficina y
respecto a la alimentación en viaje de audiencia pública203. El Estado señaló al respecto que
la solicitud de costas y gastos incluye el reembolso de los gastos de pasajes aéreos y de
alojamiento, entre otros, de personas que no tienen la calidad de interviniente común ni de
declarante convocado para la audiencia pública. La Comisión no presentó alegatos en
relación con este punto.
181. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria204. En cuanto a su reembolso, corresponde a la Corte
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante
el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable205.
182.
Asimismo, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, “sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos”206. Por otro lado, el Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o
sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte”207.
183. En el presente caso, la Corte constata que los representantes no se refirieron al
monto de los gastos incurridos durante el litigio a nivel nacional ni tampoco aportaron
prueba al respecto. Por tanto, la Corte no cuenta con el respaldo probatorio para determinar
los gastos realizados. Con respecto a los gastos incurridos durante el litigio a nivel
internacional, los representantes únicamente se refirieron a gastos asumidos por éstos,
203
Indicaron asimismo que está “razonablemente justificado” que la delegación que representó a las víctimas
fuera de 9 personas, 4 asesores legales y 5 víctimas, y que la asesoría legal se justifica por la gran complejidad del
caso y la necesidad de realizar una adecuada interrogación de los declarantes. En cuanto a las víctimas agregaron
que, Ernesto Galaz compareció como declarante acompañado de su hija Silvia Galaz debido a que por su avanzada
edad no es aconsejable que viaje solo. Por otra parte, Mario Cornejo y Mario González fue acompañado por la hija
de este último, Mónica González.
204
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 42; Caso Cruz Sánchez y otros
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 488, y Caso Granier y otros (Radio
Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 408.
205
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Cruz Sánchez y otros
vs Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 488.
206
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 409.
207
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 275, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 409.