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por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
5.
El Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los
hechos del presente caso, de conformidad con lo señalado en los párrafos 155 y 156 de la
presente Sentencia.
6.
El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 162 del
presente Fallo, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente
Sentencia.
7.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la
presente Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, de conformidad con lo señalado en el párrafo 160 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la
presente Sentencia, develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas del
presente caso, de conformidad con lo señalado en el párrafo 164 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe poner a disposición de las víctimas del presente caso, dentro del
plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia, un mecanismo que
sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en
la referida causa en su perjuicio, de conformidad con lo señalado en el párrafo 167 de la
presente Sentencia. Ese mecanismo deber ser puesto a disposición de las demás personas
que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena de
conformidad con lo señalado en el párrafo 170 de la presente Sentencia.
10.
El Estado debe pagar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, la cantidad fijada por concepto de daño inmaterial ocasionado a
Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo
Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto
Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante
Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza, e Ivar Onoldo Rojas
Ravanal, de conformidad con lo señalado en los párrafos 178 y 179 de la presente
Sentencia.
11.
El Estado debe pagar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, las cantidades fijadas en el párrafo 185 de la presente Sentencia,
por concepto de reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 180 a 185 de
la misma.
12.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para
cumplir con la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
13.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.