General del Estado y el señor Ríos Avalos respecto del Acuerdo y la Sentencia No. 952. Sin
perjuicio de ello, el derecho a la tutela judicial hacía necesario que el órgano jurisdiccional
dictara un pronunciamiento en el que, al menos, señalara si era procedente o no conocer del
recurso y expresara las razones de ello181.
176. Por consiguiente, el Estado vulneró la garantía del plazo razonable que reconoce el
artículo 8.1 de la Convención.
B.3. Conclusión general
177. A partir de lo considerado, la Corte concluye que el Estado violó los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial que consagran los artículos 8.1 y 25.2 c) de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores
Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea.
VIII
REPARACIONES
178. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado182.
179. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron183. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de
reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 184. Asimismo,
este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas
para reparar los daños respectivos185.
180. En consecuencia, con base en las violaciones a la Convención Americana declaradas en el
capítulo anterior, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión
y los representantes, así como los argumentos del Estado.
A. Parte lesionada
Los representantes incluyeron en sus alegatos otros hechos relacionados con la falta de acceso de los familiares
del señor Fernández Gadea al expediente de la acción de inconstitucionalidad que este último promovió. No obstante,
tales hechos exceden del marco fáctico contenido en el Informe de Fondo, motivo por el cual tampoco forman parte
del análisis que realiza esta Corte.
182
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 25, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 163.
183
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 65, y Caso Grijalva Bueno
Vs. Ecuador, supra, párr. 164.
184
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr.
164.
185
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 163.
181
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