234. El Estado señaló que los representantes pretenden acreditar los pagos efectuados a abogados en concepto de honorarios profesionales mediante “documentos de producción unilateral, en lugar de facturas legales”. Asimismo, se solicitó el reembolso de gastos por fotocopias y notificaciones sin indicar monto ni acompañar comprobantes; en igual sentido, se reclamaron gastos y costos de 16 años de litigio ante el Sistema Interamericano con sustento en distintos documentos, pero sin efectuar cálculo estimativo. Solicitó que, en caso de fijarse indemnización por dicho concepto, se considere que el reclamo no cuenta con “respaldo documental y varios de los ítems carecen de un nexo causal directo con los hechos controvertidos”, por lo que no debe accederse a lo pretendido. 235. La Corte ha indicado que las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable201. 236. También este Tribunal ha señalado que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de estos202. 237. Los representantes solicitaron la compensación por los gastos en que las víctimas habrían incurrido con motivo de la tramitación del juicio político instado en su contra, las acciones de inconstitucionalidad que promovieron y el proceso penal incoado a partir de la denuncia formulada por distintos miembros del Poder Legislativo, el que culminó con la Resolución dictada por el Juez Penal de Garantías del Cuarto Turno, mediante la cual desestimó aquella denuncia (supra párr. 57). Asimismo, requirieron la compensación por los gastos erogados durante el trámite ante la Comisión y la Corte Interamericanas. 238. Para acreditar los gastos efectuados por el señor Ríos Avalos, los representantes aportaron los documentos siguientes: a) poder especial otorgado por la víctima a los abogados Adolfo Ferreiro, Roberto Hirsh y Sara Parquet de Ríos para representarlo durante el trámite del juicio político y para promover impugnaciones, incluida la acción de inconstitucionalidad 203; b) carta poder otorgada por el señor Ríos Avalos a favor de los abogados Roberto Hirsh y Sara Parquet de Ríos para actuar en el proceso penal 204; c) contrato de servicios y honorarios Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 192. 202 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 277, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 270. 203 Cfr. Poder especial otorgado el 26 de noviembre de 2004 por Bonifacio Ríos Avalos a los abogados Adolfo Ferreiro, Roberto Hirsh y Sara Parquet de Ríos para representarlo en el trámite del juicio político ante el Congreso Nacional y para promover impugnaciones (expediente de prueba, tomo IV, anexo XV.A al escrito de solicitudes y argumentos, folios 8823 a 8826). 204 Cfr. Carta poder sin fecha, otorgada por Bonifacio Ríos Avalos a los abogados Roberto Hirsh y Sara Parquet de Ríos para actuar en la causa penal Nº 1697/2004, caratulada “Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Avalos, Carlos Fernández Gadea y Felipe Santiago Paredes s/ hecho atípico” (expediente de prueba, tomo IV, anexo XV.B al escrito de solicitudes y argumentos, folio 8828). 201 57

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