234. El Estado señaló que los representantes pretenden acreditar los pagos efectuados a
abogados en concepto de honorarios profesionales mediante “documentos de producción
unilateral, en lugar de facturas legales”. Asimismo, se solicitó el reembolso de gastos por
fotocopias y notificaciones sin indicar monto ni acompañar comprobantes; en igual sentido,
se reclamaron gastos y costos de 16 años de litigio ante el Sistema Interamericano con
sustento en distintos documentos, pero sin efectuar cálculo estimativo. Solicitó que, en caso
de fijarse indemnización por dicho concepto, se considere que el reclamo no cuenta con
“respaldo documental y varios de los ítems carecen de un nexo causal directo con los hechos
controvertidos”, por lo que no debe accederse a lo pretendido.
235. La Corte ha indicado que las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación,
toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a
nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la
responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria.
En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de
la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por
las partes, siempre que su quantum sea razonable201.
236. También este Tribunal ha señalado que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de estos202.
237. Los representantes solicitaron la compensación por los gastos en que las víctimas
habrían incurrido con motivo de la tramitación del juicio político instado en su contra, las
acciones de inconstitucionalidad que promovieron y el proceso penal incoado a partir de la
denuncia formulada por distintos miembros del Poder Legislativo, el que culminó con la
Resolución dictada por el Juez Penal de Garantías del Cuarto Turno, mediante la cual desestimó
aquella denuncia (supra párr. 57). Asimismo, requirieron la compensación por los gastos
erogados durante el trámite ante la Comisión y la Corte Interamericanas.
238. Para acreditar los gastos efectuados por el señor Ríos Avalos, los representantes
aportaron los documentos siguientes: a) poder especial otorgado por la víctima a los abogados
Adolfo Ferreiro, Roberto Hirsh y Sara Parquet de Ríos para representarlo durante el trámite
del juicio político y para promover impugnaciones, incluida la acción de inconstitucionalidad 203;
b) carta poder otorgada por el señor Ríos Avalos a favor de los abogados Roberto Hirsh y Sara
Parquet de Ríos para actuar en el proceso penal 204; c) contrato de servicios y honorarios
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 82, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 192.
202
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 277, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 270.
203
Cfr. Poder especial otorgado el 26 de noviembre de 2004 por Bonifacio Ríos Avalos a los abogados Adolfo
Ferreiro, Roberto Hirsh y Sara Parquet de Ríos para representarlo en el trámite del juicio político ante el Congreso
Nacional y para promover impugnaciones (expediente de prueba, tomo IV, anexo XV.A al escrito de solicitudes y
argumentos, folios 8823 a 8826).
204
Cfr. Carta poder sin fecha, otorgada por Bonifacio Ríos Avalos a los abogados Roberto Hirsh y Sara Parquet de
Ríos para actuar en la causa penal Nº 1697/2004, caratulada “Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Avalos, Carlos
Fernández Gadea y Felipe Santiago Paredes s/ hecho atípico” (expediente de prueba, tomo IV, anexo XV.B al escrito
de solicitudes y argumentos, folio 8828).
201
57
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos