7.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 186, 214, 215, 228 y 243 de la
presente Sentencia por conceptos de indemnización como medida de restitución,
indemnizaciones por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos,
respectivamente, en los términos de los párrafos 250 a 255 del presente Fallo.
8.
El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los
términos de los párrafos 249 y 255 de la presente Sentencia.
9.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 190 de la presente Sentencia.
10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 19 de agosto de 2021.
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