RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE ENERO DE 2016 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO DE LA CRUZ FLORES VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de noviembre de 2004 en el caso De La Cruz Flores Vs. Perú 1. En dicho fallo se estableció que el Estado violó, entre otros derechos, el principio de legalidad y de irretroactividad en perjuicio de la señora María Teresa De La Cruz Flores, médica de profesión, condenada por un tribunal “sin rostro” mediante sentencia de 21 de noviembre de 1996, a 20 años de prisión por el delito de colaboración con el terrorismo. Entre otros aspectos, se constató que en dicho proceso se penalizó el acto médico, siendo éste esencialmente lícito y un deber profesional el prestarlo; y se le impuso como médica la obligación de denunciar posibles conductas delictivas de sus pacientes con base en la información que obtuviera en el ejercicio de su profesión. Al ordenar las medidas de reparación, la Corte tuvo en cuenta que luego de la anulación de la sentencia mencionada de 1996, se inició un nuevo proceso a la señora De La Cruz Flores, por lo que en el punto dispositivo primero de la Sentencia, la Corte decidió que “el Estado deb[ía] observar el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le s[e]gu[ía] a la señora María Teresa De La Cruz Flores, en los términos del párrafo 118 de la […] Sentencia”2. 2. El escrito de solicitud de medidas provisionales “a favor de [la señora] De La Cruz Flores”, presentado mediante comunicación electrónica el 24 de diciembre de 2015 supuestamente por Franz Möller Morris, Rodrigo Godoy Araya y Lizelot Yáñez Díaz (infra Considerando 2). En la solicitud se indica que “[c]onforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27.3 del Reglamento de la [Corte], solicitamos a la [Corte] que ordene al Estado del Perú abstenerse de todo trámite que fuerce a la señora De La Cruz Flores a reingresar al Perú para ser enjuiciada, mientras no se pueda asegurar la realización de un tercer juicio según los estándares internacionales del debido proceso”. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 11 de enero de 2016, mediante la cual se acusó recibo de la solicitud y se solicitó información relativa a la legitimidad procesal para presentar la solicitud (infra Considerando 2). También se remitió copia de esta nota de Secretaría a la representante legal acreditada ante este Tribunal 3. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de 1 Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115. 2 Caso De La Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, punto dispositivo primero. 3 La representante legal de la víctima es la señora Carolina Loayza Tamayo.

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