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extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, en lo que respecta a la legitimación
procesal para solicitar la adopción de medidas provisionales en este proceso, el artículo 27
(Medidas provisionales) del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dispone,
en lo pertinente:
3.
En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las
víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta
una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso.
2.
El 24 de diciembre de 2015 se presentó una solicitud de medidas provisionales “a
favor de [la señora] De La Cruz Flores”, la cual no se encuentra firmada por ella ni su
representante legal acreditada ante este Tribunal y las personas que remiten dicha
comunicación4 (quienes tampoco la firman) no han sido acreditadas como representantes de
la víctima. En razón de ello y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, el 11 de
enero de 2016 (supra Visto 3) la Secretaría de la Corte requirió el envío del escrito
debidamente firmado por la víctima o su representante legal acreditada ante esta Corte, de
conformidad con el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal (supra Considerando 1), o que
en caso de haber cambiado de representante legal, lo comunicara a este Tribunal y
remitiera el respectivo documento en que otorga representación. A la fecha no se ha
recibido respuesta a dicho requerimiento de esta Presidencia.
3.
Debido a que la solicitud de medidas provisionales no fue presentada por la víctima o
su representante legal ni se recibió respuesta alguna a lo solicitado el 11 de enero de 2016
(supra Considerando 2), de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 27.3 del
Reglamento del Tribunal, esta Presidencia no puede examinar dicha petición.
POR TANTO:
El PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y
25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales presentada por Franz Möller Morris,
Rodrigo Godoy Araya y Lizelot Yáñez Díaz “a favor de [la señora] De La Cruz Flores”.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
representante de la víctima, al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a las personas que presentaron el escrito de solicitud de medidas provisionales.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la
Cruz Flores Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales.
4
En el escrito de solicitud se afirma que lo presentan Franz Möller Morris, Rodrigo Godoy Araya y Lizelot
Yáñez Díaz, abogados “patrocinantes” de la víctima con oficina en Chile.