103
Consideraciones de la Corte
307. En el Capítulo IX.IV de esta Sentencia, la Corte concluyó que la desaparición forzada
de 15 víctimas generó en sus familiares daño a su integridad psíquica y moral. En cuanto al
argumento estatal sobre los servicios de atención que brinda el Sistema Integral de Salud
(SIS)355, la Corte considera necesario aclarar que las medidas de reparación que pueda
dictar el Tribunal tienen sustento directo en los daños relativos a violaciones a derechos
humanos declaradas en este caso356.
308. Por lo tanto, la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos357, que es preciso
disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos
psicológicos y físicos sufridos por las víctimas derivados de las violaciones establecidas en la
presente Sentencia. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal
dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus
instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva,
tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, previo
consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que
eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de
ellos. Lo anterior implica que las víctimas deberán recibir un tratamiento diferenciado en
relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en
instituciones públicas358. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la
medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia359 en el Perú
por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe
considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de
manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se
acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual360. Las víctimas que
soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de
seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer
al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica361.
355
Al respecto, el Estado aportó prueba en la que consta que Zósimo Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz y
Abilio Hilario Quispe habían sido afiliados al Sistema Integral de Salud (SIS) por estar inscritos en el Registro Único de
Víctimas (RUV). Los señores Gregorio Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque y Marcelo Hilario Quispe eran
beneficiarios del SIS pero los dos primeros tenían su inscripción en el RUV suspendida y el último tenía pendiente dicha
inscripción. Marino Huamaní Vergara no era beneficiario del SIS ni se encontraba inscrito en el RUV. Cfr. Certificados de
Acreditación del Consejo de Reparaciones, Registro Único de Víctimas de 8 de septiembre de 2008 (expediente de
prueba, folios 3869 a 3875 y 3877), y Escrito del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación
Nacional (expediente de prueba, folios 4714 y 4715).
356
Cfr. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2014. párr. 313
357
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42 y 45, y Caso Rochac Hernández y otros
Vs. El Salvador, supra, párr. 219.
358
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la
Corte Interamericana el 28 de mayo de 2010, Considerando 28, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra,
párr. 256.
359
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú,
supra, párr. 256.
360
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs.
Perú, supra, párr. 256.
361
Cfr. Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México, supra, párr. 253, y Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra,
párr. 256.
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