106 el trabajo del EFE normas y estándares internacionales en la materia364. Este Tribunal constata que los esfuerzos mencionados tienen como objetivo procesar debidamente el trabajo que realiza el EFE. 315. La Corte recuerda que la función de capacitación es una manera de brindar al funcionario público nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeñar posiciones distintas y adaptar sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas365. Es así que la capacitación, como sistema de formación continua, se debe extender durante un lapso importante para cumplir sus objetivos366. La Corte exhorta al Estado a continuar con los esfuerzos seguidos actualmente y resalta la importancia de implementar un sistema de formación continua, lo cual no será supervisado por este Tribunal. C.4.2. Adopción de una estrategia nacional de búsqueda y determinación del paradero de personas desaparecidas en el conflicto armado en el Perú Argumentos de las partes 316. La Comisión no se refirió a este punto. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado a emplear todas las medidas a su alcance para establecer el destino o paradero de todas las víctimas que fueron desaparecidas durante el conflicto peruano, o sus restos mortales, según fuera el caso. Recordaron además que “[l]a determinación de las personas desaparecidas y la identificación de sus restos sigue siendo una necesidad imperante en Perú”. Al respecto, solicitaron que el Tribunal reitere al Estado la obligación de adoptar medidas en este sentido, tal como lo hizo en el caso Anzualdo Castro. También solicitaron que, en el evento que se encuentren los restos mortales, se ordene al Estado entregarlos a sus familiares a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, así como cubrir los gastos funerarios. El Estado informó que a la fecha se han tomado acciones concretas para fortalecer el sistema de investigación en materia de desaparición forzada. En tal sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conjuntamente con el Instituto de Medicina Legal y representantes de la sociedad civil, se encuentran elaborando un anteproyecto de ley cuyo objetivo es regular de manera integral la política nacional de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia de 1980 al 2000, “y con ello lograr la identificación de las mismas, para que posteriormente sean entregados a sus familiares”. Además, el Estado señaló que ha venido realizando mejoras al interior del Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, “grupo encargado de realizar las búsquedas e investigaciones destinadas a ubicar a las personas desaparecidas” y “de investigación de violaciones de derechos humanos en el Perú durante los años del conflicto interno 1980-2000”. Al respecto, se refirió con detalle a dichas mejoras, tal y como se ha indicado en los párrafos 312 y 313 de esta Sentencia. 364 Al respecto, el Estado presentó información sobre: a) la consulta y uso del Manual para la Investigación Eficaz ante el Hallazgo de Fosas con Restos Humanos en el Perú, mayo 2002, elaborado por la Defensoría del Pueblo y el Equipo Peruano de Antropología Forense, y b) la implementación de una Directiva Interna del Ministerio Público de 8 de septiembre de 2001, mediante la cual se regula la investigación fiscal frente al hallazgo de fosas con restos humanos que guardan relación con graves violaciones a los derechos humanos, la cual tiene como base legal, entre otros, el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, año 1991, Naciones Unidas. Cfr. Documento elaborado por el Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, marzo de 2014 (expediente de prueba, folio 4639), y Directiva No. 011-2001-MP-FN que regula la investigación fiscal frente al hallazgo de fosas con restos humanos que guardan relación con graves violaciones a los derechos humanos, Directiva Interna del Ministerio Público de 8 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 4654). 365 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, y Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina, supra, párr. 167. 366 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra, párr. 251, y Caso Espinoza Gonzales Vs. Perú, supra, párr. 326.

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