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naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable381. Como ha
señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de
documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que
relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de
los mismos382.
348. En cuanto a la prueba relativa a las erogaciones económicas realizadas, el Tribunal
constató lo siguiente: a) algunos comprobantes de pago presentan un concepto de gasto
que no se vincula de manera clara y precisa con el presente caso; b) algunos
comprobantes no presentan un concepto de gasto específico, y c) algunos recibos de pago
se encuentran ilegibles o con tachaduras sin que de ellos se desprenda la fecha, el
concepto de gastos o la cantidad económica que se pretende probar. Dichos conceptos han
sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por este Tribunal. Por otro lado,
algunos recibos de pago se refieren a gastos de hospedaje, alimentación y movilidad de
Miryam Rebeca Rivera Holguín para asistir a la audiencia pública en el presente caso, sin
que los representantes hayan presentado argumentación alguna respecto a las razones de
su asistencia, teniendo en cuenta que su dictamen pericial fue recibido mediante fedatario
público. Respecto al día adicional del señor Zenón Cirilo Osnayo Tunque para asistir a la
audiencia celebrada ante la Corte, los representantes no señalaron la razón por la cual fue
necesario erogar dicho gasto más allá de lo cubierto por el Fondo de Asistencia de Víctimas
(infra párrs. 351 a 356). Además, los representantes remitieron documentos internos de
CEJIL en los que se detallan gastos, sin acompañar un comprobante de pago al respecto.
Los recibos de pago y documentos mencionados no han sido considerados por la Corte.
349. La Corte constató que la Asociación Paz y Esperanza no presentó comprobantes
relacionados con las costas y gastos más allá de los que se refieren a su asistencia a la
audiencia pública celebrada en la sede del Tribunal. Además, incorporaron comprobantes
que se refieren a gastos adicionales a los cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana por concepto de hospedaje, alimentación y movilidad
en Lima y Huancavelica para la elaboración del peritaje de Miryam Rebeca Rivera Holguín,
los cuales fueron tomados en cuenta para ser incluidos en el cálculo, ya que implicaron
erogaciones relacionadas con el litigio del presente caso. Por su parte, CEJIL remitió
comprobantes relacionados con la compra de pasajes aéreos, el pago de hoteles, movilidad,
alimentación, comunicación y gastos incurridos por reuniones de trabajo realizadas en el
Perú y en la sede de la Comisión en Washington, así como para asistir a la audiencia pública
celebrada en la sede de la Corte en el presente caso. Sumado a lo anterior, la Corte
considera razonable presumir que existieron otras erogaciones durante los años en que
actuó CEJIL en el litigio del caso a nivel internacional, así como la Asociación Paz y
Esperanza en el litigio del caso a nivel interno e internacional, sin que escape a este Tribunal
que el proceso penal interno estuvo paralizado en varios períodos.
350. En razón de todo lo anterior, la Corte ordena al Estado que reintegre una suma
razonable de USD $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la
Asociación Paz y Esperanza por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores
realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional. Asimismo, la Corte decide
fijar, en equidad, una suma de USD $12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de
381
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, supra,
párr. 200.
382
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 275, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, supra,
párr. 200.
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