120 Disiente el Juez Vio Grossi. por cinco votos a favor y uno en contra, 2. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 43 a 46 de esta Sentencia. Disiente el Juez Vio Grossi. por cinco votos a favor y uno en contra, 3. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de competencia ratione materiae respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 49 a 52 de esta Sentencia. Disiente el Juez Vio Grossi. DECLARA, por cuatro votos a favor y dos en contra, que: 4. El Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Yesenia Osnayo Hilario, Miriam Osnayo Hilario, Edith Osnayo Hilario, Wilmer Hilario Carhuapoma, Alex Jorge Hilario, Raúl Hilario Guillén, Héctor Hilario Guillén, Francisco Hilario Torres, Mercedes Carhuapoma de la Cruz, Dionicia Quispe Mallqui, Antonia Hilario Quispe, Magdalena Hilario Quispe, Dionicia Guillén Riveros, Ramón Hilario Morán y Elihoref Huamaní Vergara. Dichas violaciones ocurren también en relación con el artículo 19 de la Convención Americana respecto de Yesenia, Miriam y Edith Osnayo Hilario, Wilmer Hilario Carhuapoma, Alex Jorge Hilario, y Raúl y Héctor Hilario Guillén, quienes eran niñas y niños al momento que inició su desaparición forzada. Finalmente, todas las violaciones señaladas en este punto resolutivo ocurren también en relación con los artículos artículo I.a) y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir del 15 de marzo de 2002, fecha de su entrada en vigor para el Perú. Todo lo anterior, en los términos de los párrafos 157 a 195 de esta Sentencia. Disienten los Jueces Pérez Pérez y Vio Grossi. por cinco votos a favor y uno en contra, que: 5. El Estado violó los derechos a la propiedad privada y a no sufrir injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y domicilio, reconocidos en los artículos 21 y 11.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Francisco Hilario Torres, Dionicia Quispe Mallqui, Antonia Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Yesenia Osnayo Hilario, Miriam Osnayo Hilario, Edith Osnayo Hilario, Magdalena Hilario Quispe, Alex Jorge Hilario, Marcelo Hilario Quispe, Mercedes Carhuapoma de la Cruz, Wilmer Hilario Carhuapoma, Ramón Hilario Morán, Dionicia Guillén Riveros, Raúl Hilario Guillén y Héctor Hilario Guillén. Todo ello, en los términos de los párrafos 199 a 205 de esta Sentencia. Disidente el Juez Vio Grossi.

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