123
por unanimidad:
16.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos de los párrafos 351 a 356 y 362 de esta Sentencia.
por unanimidad:
17.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
por unanimidad:
18.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los Jueces Alberto Pérez Pérez y Eduardo Vio Grossi hicieron conocer sus votos disidentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica, y emitida el 1 de septiembre de 2015.
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